La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Alberto Rodríguez Campins, en representación de los ciudadanos Juan Gómez y Raquel Dalila Blanco Natera, contra un acto administrativo del Contralor Interno del INAM. La Sala argumenta que el acto impugnado no proviene del Contralor General de la República, lo que determina la incompetencia de la Sala para conocer del caso.
Se destaca que, aunque la Sala no es la autoridad competente, se reconoce la intención de los recurrentes de salvaguardar sus derechos. Se establece que el tiempo transcurrido desde la interposición del recurso no debe ser considerado para el vencimiento de los plazos de caducidad, garantizando así el respeto a los derechos y garantías constitucionales de los actores.
Finalmente, se ordena la publicación, registro y archivo del expediente, reafirmando la decisión de inadmisibilidad del recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el abogado Alberto Rodríguez Campins, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JUAN GÓMEZ y RAQUEL DALILA BLANCO NATERA, contra el acto administrativo suscrito por el CONTRALOR INTERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR (INAM) de fecha 29 de enero de 2004, mediante el cual “se declara la responsabilidad administrativa de (sus) representados y se sanciona, a cada uno, con multa de ocho millones ciento veinte y cinco mil doscientos bolívares (Bs. 8.125.200,oo)”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
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