Sentencia N° 1114 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de julio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01114, Exp. 2002-0824, 16/07/2003
Expediente2002-0824
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-07-15
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de medida cautelar innominada presentada por Arabia Ofelia Vargas Morales, quien alega violaciones a sus derechos constitucionales por parte de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. La Sala examina los requisitos de procedencia de la medida cautelar, concluyendo que no existen pruebas suficientes que justifiquen la necesidad de la misma para evitar un daño irreparable. Por lo tanto, se declara improcedente la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

Es criterio de este Alto Tribunal que el poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren, y por ello la providencia cautelar sólo se concede cuando existan en autos, medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama. Por tal razón es imperativo examinar los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora) y la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris). En cuanto al primero de los requisitos mencionados (periculum in mora), ha sido reiterado pacíficamente por la doctrina y la jurisprudencia, que su verificación no se limita a la mera hipótesis o suposición, sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la tardanza de la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante ese tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada. Con referencia al segundo de los requisitos (fumus boni iuris), su confirmación consiste en la existencia de apariencia de buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela cautelar no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado. Puede comprenderse entonces como un preventivo cálculo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante; correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el libelo de la demanda, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada formulada en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana ARABIA OFELIA VARGAS MORALES, asistida por los abogados Carmen Sánchez González y Guillermo Alberto Balza Carvajal, contra las “conductas, incumplimientos y/o providencias constituidas de VIAS DE HECHO” asumidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Publíquese y regístrese. Notifíquese a las partes. Devuélvase el presente cuaderno de medidas al Juzgado de Sustanciación y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

medida cautelarderechos constitucionalesvía de hechosueldoreposo médiconulidadprocedimiento administrativo

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