La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara procedente la solicitud de levantamiento del velo corporativo de las sociedades mercantiles INVERSIONES MARINAS DEL LAGO, C.A. y AGROPECUARIA MARINA DE OCCIDENTE, S.A., así como de la garante solidaria COMERCIALIZADORA SEAFOOD, C.A. Se ordena la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles y se decreta un embargo preventivo sobre acciones, cuentas bancarias, bienes muebles y otros activos de las mencionadas sociedades y sus fiadores, por el monto de $2.450.547,88 más costas procesales. La decisión busca garantizar la recuperación de fondos públicos y salvaguardar los intereses generales en el contexto de incumplimiento de obligaciones contractuales por parte de la deudora.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre las medidas nominadas e innominadas, requeridas por la representación judicial de la entidad financiera Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, respecto a los bienes muebles e inmuebles, las acciones y títulos valores pertenecientes a Inversiones Marinas del Lago, C.A., así como de los ciudadanos José Enrique Rincón Rincón y Gina María Sabatino de Rincón y la sociedad mercantil Comercializadora Seafood, C.A., a tal efecto observa lo siguiente: En reiteradas oportunidades ha señalado la Sala que la garantía de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 12 de 27 con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando estos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. (Vid., sentencia de esta Sala número 00064 del 27 de enero de 2016). Asimismo, se ha señalado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar solo se concede cuando haya en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama. En este orden de ideas tenemos que el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Juris
Dispositiva
Se declara procedente la solicitud de levantamiento del velo corporativo de las sociedades mercantiles INVERSIONES MARINAS DEL LAGO C.A., y AGROPECUARIA MARINA DE OCCIDENTE, S.A., así como de la garante solidaria COMERCIALIZADORA SEAFOOD, C.A., y personalmente de sus respectivos accionistas, por lo que se resuelve rescindir la personalidad jurídica de las mismas, erradicando los límites de responsabilidad que existen entre la sociedad, sus accionistas y administradores a los efectos de poder perseguir los bienes muebles e inmuebles propiedad de estos, con la finalidad de garantizar la recuperación de los fondos públicos y salvaguardar los intereses generales inmersos en este juicio.
Palabras clave
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