La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la oposición formulada por el abogado Juan Carlos Vivas Kool, actuando como apoderado judicial de la sociedad Procesos Metálicos y Plásticos, C.A. (PROMEPLAS), contra las medidas cautelares acordadas en la decisión Nro. 00596 de fecha 13 de julio de 2023. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho a la defensa de la parte afectada por las medidas cautelares, permitiendo que la oposición se tramite a partir de la ejecución de dichas medidas.
La sentencia establece que la oposición a las medidas cautelares puede ser admitida incluso si no han sido ejecutadas, priorizando el derecho a la defensa y la transparencia en la administración de justicia. Se resalta que la Sala considera que el incumplimiento de las obligaciones por parte de la demandada puede tener repercusiones negativas en las políticas públicas y en el interés general.
Finalmente, se ordena que la oposición se tramite conforme al artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, asegurando que se respeten los derechos de las partes involucradas en el proceso judicial.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 17 de 21 Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a la tempestividad de la oposición formulada por el abogado Juan Carlos Vivas Kool, previamente identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio Procesos Metálicos y Plásticos, C.A. (PROMEPLAS), contra las medidas cautelares acordadas por este Máximo Órgano Jurisdiccional en la decisión Nro. 00596 de fecha 13 de julio de 2023, para lo cual es oportuno referir lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento
Dispositiva
ADMITE LA OPOSICIÓN formulada por el abogado Juan Carlos Vivas Kool, previamente identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio PROCESOS METÁLICOS Y PLÁSTICOS, C.A. (PROMEPLAS), contra las medidas cautelares acordadas por este Máximo Órgano Jurisdiccional en la decisión Nro. 00596 de fecha 13 de julio de 2023 y en consecuencia, ACUERDA darle curso a partir del tercer día siguiente a la ejecución de las referidas medidas, conforme al trámite previsto para dicha incidencia en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
oposiciónmedidas cautelareslevantamiento de velo corporativo