La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió acumular las apelaciones presentadas por el Fisco Nacional contra la decisión interlocutoria Nro. 115/2013 y la sentencia definitiva Nro. 005/2016, ambas relacionadas con la sociedad de comercio Adriática de Seguros, C.A. La acumulación se fundamenta en la necesidad de evitar sentencias contradictorias y simplificar el trámite judicial. La decisión se basa en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, que permite la acumulación de apelaciones en casos donde una apelación interlocutoria no ha sido decidida al momento de dictarse el fallo definitivo.
Extracto de la motiva
La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones. Es por ello que, los jueces normalmente hacen citas de la doctrina contenida en la jurisprudencia, sin necesidad de traer a los autos copias (aún simples) de las sentencias, bastando para ello citar sus datos. Suele decirse que como esos aportes jurisprudenciales no responden a cuestiones fácticas, ellos no forman parte del mundo de la prueba, lo que es cierto, y por lo tanto no se hace necesario consignar en el mundo del expediente, copia del fallo invocado. Sin embargo, si bien es cierto que la observación anterior es válida, no es menos cierto que varias leyes de la República permiten al juez fijar hechos con base en decisiones judiciales que no cursan en autos, y a veces ellos no constan. Así, los artículos 105 y 115 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia autorizan al Juzgado de Sustanciación a no admitir demandas si existiese cosa juzgada sobre lo que pretende la demanda. Como tal conocimiento es anterior al auto de admisión de la demanda, ya que en él se plasma no admitiendo, el mismo se adquiere fuera de autos y no prevé la ley citada que se deje constancia en el expediente, o en el auto, de la fuente del conocimiento del fallo firme. Esta fuente, tratándose de sentencias judiciales que contienen la cosa juzgada, no pueden ser producto sino de la notoriedad judicial que adquiere el tribunal sobre esos fallos.
Dispositiva
ORDENA LA ACUMULACIÓN, conforme a lo previsto en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, de las apelaciones ejercidas por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la decisión interlocutoria Nro. 115/2013 del 5 de agosto de 2013, así como contra la sentencia definitiva Nro. 005/2016 de fecha 2 de marzo de 2016, ambas dictadas por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el marco del recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio ADRIÁTICA DE SEGUROS, C.A., contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2013/920 del 5 de marzo de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, se ACUMULA la presente causa (expediente Nro. 2015-0335) a la contenida en el expediente Nro. 2016-0672.
Palabras clave
acumulaciónapelacionescontencioso tributarioSENIATAdriática de Seguros