La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Global IP System de Venezuela, C.A. contra el Acta de Reconocimiento y la Resolución de Multa emitidas por la Aduana Principal de La Guaira. Se argumenta que el Tribunal de instancia incurrió en un vicio de incompetencia al no demostrar la investidura del funcionario que suscribió los actos administrativos impugnados. La Sala concluye que la falta de prueba sobre la competencia del funcionario lleva a la nulidad de los actos administrativos.
Extracto de la motiva
La apoderada judicial del Fisco Nacional adujo que el a quo, en su sentencia, parte de un falso supuesto con relación al derecho al interpretar el contenido del numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, al considerar que en el presente caso no se cumplió con un requisito indispensable para la validez del acto. Que la Administración Tributaria emitió el acto administrativo de acuerdo a la Ley, de no estar de acuerdo la recurrente debió haber demostrado en autos durante el lapso probatorio que la firma no se correspondía con quien detentaba la facultad para emitirlo en dicha fecha, sin embargo en tal oportunidad no promovió prueba alguna, por lo que tal argumento de incompetencia debió haber sido desechado por el Tribunal de Instancia. A mayor abundamiento, se hace necesario traer a colación lo relativo a la competencia de los funcionarios reconocedores para la aplicación de la pena de comiso, que es en primera instancia el artículo 130 de la Ley Orgánica de Aduanas, que en tal sentido establece: Se observa entonces que por expreso mandato legal corresponde al Gerente de la Aduana la imposición de las sanciones no atribuidas expresamente a otras autoridades administrativas o judiciales.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto. En consecuencia, se ANULAN el Acta de Reconocimiento N° 98033 y Resolución de Multa, ambas de fecha 3 de diciembre de 2008. No se condena en costas procesales a la República, en virtud del criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 1238 del 30 de septiembre de 2009, Caso: Julián Isaías Rodríguez Díaz.