TSJ/SPA, Sent. N° 01113, Exp. 2015-0629, 14/10/2015
Expediente2015-0629
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-10-13
DecisiónCon Lugar
Extracto de la motiva
La Sala observa que el presente caso fue remitido a esta Sala, a los fines de resolver un “conflicto negativo de competencia”, sin embargo, se observa que lo procedente era plantear de oficio la regulación de competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispuso el régimen de competencias atribuido a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y, en tal sentido, el numeral 19 del artículo 23 de la Ley (establecido en los mismos términos en el numeral 19 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia), le atribuye a la Sala conocer los conflictos de competencia que surjan entre los tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- QUE ES COMPETENTE para resolver la solicitud oficiosa de regulación de competencia planteada en el presente proceso. 2.- Asume la COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda contencioso administrativa de nulidad ejercida por la apoderada judicial de los (as) ciudadanos (as) Margarita BAUTE DE TRUJILLO, Benigno GARCÍA MORALES y Mauro ROBERTO HENRÍQUEZ ITURBE, y de las sociedades mercantiles SANCA, S.C., INVERSIONES MARIEMI, C.A., PROMOTORA 4.576, C.A., CORPORACIÓN WHITE SHADOW, C.A., INVERSIONES DAVID 7540, C.A., INVERSIONES MP-32, C.A., PROMOTORA VILLA NOVA 29-36, C.A., PROMOTORA MADONNA DELLA NEVE, C.A., CONASA CONSORCIO NATALE, S.A., PROYECTO NICOLINO NR, C.A., PROMOTORA SAN CATALDO, C.A., PROMOTORA LINDA VISTA, C.A., PROMOTORA SAN LEONARDO, C.A., BIENES RAÍCES SAN DIEGO, C.A., PROMOTORA SAN ANTONIO DE PADUA, C.A., PROMOTORA WANGRANAR 31-36, C.A., PROMOTORA ROCAS 30-36, C.A., PROYECTO VICTORIA N, C.A., E INVERSIONES MARIÚ, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 00042 de fecha 27 de marzo de 2014, dictada por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (SUNAVI). 3.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que, una vez que notifique a la parte actora y a la Procuraduría General de la República, se pronuncie sobre la admisibilidad de la pretensión ejercida, con prescindencia de la competencia ya analizada en el presente fallo.