Sentencia N° 1113 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de julio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01113, Exp. 2013-1769, 23/07/2014
Expediente2013-1769
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-07-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, confirma la decisión del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por EPSON VENEZUELA S.R.L. contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo del SENIAT. La Sala determina que los intereses moratorios reclamados por el Fisco Nacional son improcedentes, ya que los actos de determinación de tributos no se encontraban firmes en los períodos fiscales correspondientes. Se destaca que la contribuyente había pagado la obligación tributaria antes de que existiera un acto definitivamente firme.

Extracto de la motiva

Visto el contenido de la decisión apelada, los alegatos invocados en su contra por la representación del Fisco Nacional y la contestación de la contribuyente, observa esta Sala que el asunto planteado queda circunscrito a determinar si la jueza de instancia decidió conforme a derecho al declarar la improcedencia de los intereses moratorios determinados por la Administración Tributaria respecto de las obligaciones surgidas en los períodos fiscales correspondientes a los meses de marzo, abril, junio, octubre y noviembre de 2000, febrero, marzo y abril de 2001, o si por el contrario -como lo afirma la parte apelante- tomó tal determinación basada en una errónea interpretación del artículo 59 del Código Orgánico Tributario de 1994. Previamente, debe esta Máxima Instancia declarar firme, por no haber sido apelado por la contribuyente, el pronunciamiento del a quo según el cual la Administración Tributaria analizó la totalidad de planteamientos esgrimidos por la sociedad de comercio Epson Venezuela S.R.L en el escrito de aceptación del reparo formulado. Así se decide. Delimitada así la litis, se pasa a decidir y a tal efecto se observa: Denuncia la representación en juicio del Fisco Nacional que el tribunal de mérito declaró la improcedencia de los intereses moratorios determinados por el ente exactor respecto de las obligaciones surgidas en los períodos fiscales correspondientes a los meses de marzo, abril, junio, octubre y noviembre de 2000, febrero, marzo y abril de 2001 con fundamento en la errónea interpretación que hizo del artículo 59 del Código Orgánico Tributario de 1994. En su decisión la sentenciadora expuso que los actos de determinación de tributos correspondientes a los indicados períodos impositivos no se encontraban firmes -supuesto necesario para su exigibilidad bajo la vigencia del Código Orgánico Tributario de 1994- razón por la cual los mismos eran improcedentes.

Dispositiva

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: (…) PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por el (…) apoderado judicial de la contribuyente EPSON VENEZUELA, SRL (antes denominada Epson Venezuela, S.A) (…) contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Culminatoria identificado con las siglas GRTICE-RC-DF-0621/2003-13-2018 de fecha 12 de Mayo de 2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital. En consecuencia: 1. SE REVOCAN los montos calculados por concepto de intereses moratorios para los períodos Marzo, Abril, Mayo, Junio, Octubre y Noviembre de 2000 y Febrero, Marzo y Abril de 2001, por la cantidad de (…) Bs.F. 74.318,76 (…). 3. No hay condenatoria en costas procesales a las partes, debido al dispositivo del fallo (…)”. (Agregados de la Sala y subrayados de la decisión apelada).

Palabras clave

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