La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por TELECOMUNICACIONES MÓVILES, S.A. contra la Providencia Administrativa Nro. PADS-314 de la CONATEL, que impuso una multa y ordenó el comiso de equipos. La Sala consideró que la recurrente no presentó pruebas suficientes para desvirtuar las actas de inspección que evidenciaron el uso clandestino del espectro radioeléctrico. Además, se desestimaron los alegatos sobre la violación del derecho a la presunción de inocencia y la carga de la prueba, afirmando que la Administración actuó conforme a la ley.
Extracto de la motiva
La Sala, al analizar el recurso, destacó que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) realizó inspecciones que evidenciaron el uso de frecuencias sin la debida habilitación. Se subrayó que la recurrente no logró desvirtuar las pruebas presentadas por la Administración, lo que llevó a la conclusión de que las sanciones impuestas eran válidas. Asimismo, se abordaron los alegatos de la recurrente sobre la presunción de inocencia y la carga de la prueba, concluyendo que no hubo violación de derechos fundamentales durante el procedimiento administrativo.
Dispositiva
1°. Declara INADMISIBLE la intervención de las sociedades mercantiles Inversiones Génesis, C.A. y Constructora Santana, C.A. en el recurso contencioso administrativo de nulidad objeto de la presente decisión. 2°. SIN LUGAR la petición de declaratoria de desistimiento tácito realizada por la representante del Ministerio Público. 3°. Declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil TELECOMUNICACIONES MÓVILES, S.A. contra la Providencia Administrativa Nro. PADS-314, dictada por el Director General de la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL) el 25 de septiembre de 2003. En consecuencia, FIRME el acto administrativo impugnado.