El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 015/2010 del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de JOYERÍA Y RELOJERÍA LURIA’S C.A. La Sala anuló la sentencia apelada, considerando que el Tribunal de instancia había incurrido en incongruencia negativa al no pronunciarse sobre la firmeza de los actos administrativos previos. Se declaró inadmisible el recurso de revisión interpuesto por la contribuyente, ya que no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en el fallo apelado, así como de los alegatos formulados en su contra por el apoderado judicial del Fisco Nacional, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación interpuesta por dicha representación contra la sentencia Nº 015/2010, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 11 de marzo de 2010, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil JOYERÍA Y RELOJERÍA LURIA’S C.A. Al respecto, observa esta Sala que la controversia planteada en el caso de autos se circunscribe a decidir sobre los vicios en que habría incurrido el a quo, a saber: 1) incongruencia negativa al omitir pronunciamiento sobre la conformidad a derecho de la decisión administrativa que declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto contra las Resoluciones de Imposición de Sanción identificadas con la serie que va desde el RCA/DFTD/2002-02793 hasta el RCA/DFTD/2002-02822, y contra sus correlativas planillas de liquidación, sin expresar por qué desestimó tales alegatos, 2) falso supuesto de hecho y de derecho “al decidir el fondo de la controversia y no pronunciarse sobre la firmeza de los actos primigenios”.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 015/2010 del 11 de marzo de 2010, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se ANULA. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil JOYERÍA Y RELOJERÍA LURIA’S C.A. En consecuencia, quedan FIRMES: 2.1.- La Resolución recurrida Nº SNAT-INTI-GRTI-RCA-DJT/CRA/2009-000207 del 12 de febrero de 2009 -notificada el 18 de marzo del mismo año-, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrita al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, que declaró inadmisible el “recurso de revisión” ejercido por la contribuyente en fecha 4 de marzo de 2008 contra la Resolución Nº RCA-DJT-CRA-2005-000827 de fecha 5 de diciembre de 2005 -notificada el 13 de febrero de 2006-. 2.2.- Los actos administrativos contenidos en las Resoluciones de Imposición de Sanción identificadas con la serie que va desde el RCA/DFTD/2002-02793 hasta el RCA/DFTD/2002-02822, y sus correlativas planillas de liquidación de fecha 13 de septiembre de 2002, por concepto de multas por incumplimiento de los deberes formales en materia de impuesto al consumo suntuario a las ventas al mayor e impuesto al valor agregado, relativas a que la contribuyente no llevaba el Libro de Ventas y omitió la presentación de las planillas de declaración y pago del aludido tributo, durante los períodos comprendidos desde enero de 1998 hasta junio de 2000, por la cantidad total de treinta y cuatro mil seiscientos cuarenta bolívares (Bs. 34.640,00). Se condena en costas procesales a la contribuyente, calculadas en el equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario de 2001.
Palabras clave
Contencioso TributarioSancionesImpuesto al Valor Agregado