La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Municipio José Antonio Páez del Estado Apure contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario presentado por la sociedad mercantil Exterran Venezuela, C.A. La controversia se centró en la calificación de la empresa como contribuyente residente y la motivación del acto administrativo impugnado. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, desestimando los alegatos del Fisco Municipal sobre inmotivación y falso supuesto de hecho, y condenó en costas al Municipio apelante.
Extracto de la motiva
La Sala ha admitido esta posibilidad, cuando los argumentos en los cuales se apoya la denuncia del vicio de inmotivación, no estén referidos a la absoluta omisión de las razones que fundamentan el acto recurrido, sino cuando dichas razones hayan sido expresadas en tal forma que hacen incomprensible o confusa su motivación. En el caso de autos, esta Alzada observa que el alegato referido a la inmotivación del acto administrativo impugnado fue expresado por el apoderado judicial de la recurrente de la siguiente manera: “la inmotivación del acto administrativo recurrido radica en que se califica a mi mandante como contribuyente transeúnte, pero sin aclarar las razones que justifican tal calificación, lo cual hace imposible rebatir con propiedad la pretensión municipal de cobrar una diferencia por concepto de impuesto a las actividades económicas que desarrolla mi poderdante en el territorio del Municipio recurrido”. Y respecto al vicio de falso supuesto de hecho se limitó a señalar, que “desconocen las razones que ha tenido la Alcaldía del Municipio para considerar a su representada como un contribuyente no residente, ya que ella posee una instalación fija en territorio del Municipio y ha venido ejerciendo su actividad por mucho más de un (1) año y por un tiempo indefinido”.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el representante judicial del MUNICIPIO JOSÉ ANTONIO PÁEZ DEL ESTADO APURE, contra la sentencia Nro. 231-2008 del 30 de mayo de 2008, emanada del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes; fallo que se CONFIRMA en todas sus partes. Se condena en COSTAS al Fisco Municipal, por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, conforme al dispositivo contenido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario de 2001.
Palabras clave
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