La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda interpuesta por la sociedad mercantil Inversiones Igfor, C.A. contra C.A. Metro de Caracas, por incumplimiento de contrato de arrendamiento. La Sala consideró que el juicio de desalojo relacionado con el mismo inmueble era pertinente para la resolución del caso, por lo que ordenó a las partes presentar copias certificadas de las actuaciones judiciales correspondientes. La decisión se fundamentó en la necesidad de revisar las actuaciones previas para emitir un pronunciamiento sobre el mérito del asunto.
Extracto de la motiva
Correspondería en esta oportunidad pronunciarse acerca de la procedencia o no de la demanda que, por cumplimiento de contrato e indemnización por daños y perjuicios, incoara la representación judicial de la sociedad mercantil Inversiones Igfor, C.A., contra la empresa C.A. Metro de Caracas, con ocasión del presunto incumplimiento por parte de ésta a lo establecido en la cláusula vigésima cuarta del contrato de arrendamiento suscrito el 1° de noviembre de 1988, 'sobre el estacionamiento compuesto por cinco sótanos en la sede administrativa del Metro de Caracas, con un área aproximada de siete mil ochocientos metros cuadrados (7.800,oo m2), situado entre las esquinas de Coliseo a Salvador de León, Caracas (…)'. Ahora bien, visto que por notoriedad judicial esta Sala tuvo conocimiento que cursó ante la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, el juicio que por desalojo incoara la sociedad mercantil C.A. Metro de Caracas, contra la empresa Inversiones Igfor, C.A., en virtud del recurso de hecho interpuesto contra la negativa de admisión del recurso de casación ejercido, a su vez, contra la decisión que declaró sin lugar la apelación incoada por la última de las empresas mencionadas, 'contra el auto del a quo de fecha 12 de junio de 2006, que homologara la transacción celebrada por las partes'. Visto asimismo, que en el juicio antes referido se estaba ventilando lo relativo al desalojo del mismo inmueble respecto del cual la empresa que hoy demanda y la C.A. Metro de Caracas, suscribieron el contrato de arrendamiento cuyo cumplimiento se pretende en el caso de autos; todo lo cual se evidencia del contenido de la sentencia N° 00229 dictada por la Sala de Casación Civil en fecha 29 de marzo de 2007, en la que se transcribió un extracto del libelo de la demanda, en el que se expuso: 'PRIMERO: En el desalojo del inmueble propiedad de nuestra representada [C.A. Metro de Caracas], que ocupa en calidad de arrendataria, constituido por los cinco (5) sótanos de estacionamientos del edificio Sede Administrativa, con un área aproximada de siete mil ochocientos metros cuadrados (7.800,oo m2), ubicado en la esquina Salvador de León a Coliseo de la Ciudad de Caracas, en virtud de que ha incurrido en la causal de desalojo establecida en el literal 'a' del artículo 34 del Decreto con Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y violando la Resolución emanada de la Dirección General de Inquilinato adscrita al Ministerio de Infraestructura, fijatoria del canon arrendaticio…'. En consecuencia, al verificarse que la acción por desalojo que fue tramitada ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, está directamente relacionada con la acción por cumplimiento de contrato de arrendamiento que está siendo conocida por esta Sala, resulta indispensable efectuar una revisión a tales actuaciones con el fin de emitir un pronunciamiento en el caso de autos, para lo cual se ordena a las partes que consignen en autos las copias certificadas de dichas actuaciones judiciales, y especialmente de la transacción celebrada en el referido juzgado, homologada el 12 de junio de 2006, concediéndoles un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en el expediente la última de las notificaciones que se haga a las partes. Así se establece.
Dispositiva
Con fundamento en lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA a las partes que consignen en autos las copias certificadas de las actuaciones relacionadas con el juicio por desalojo incoado por la C.A. Metro de Caracas, contra la sociedad mercantil Inversiones Igfor, C.A., que fuera tramitado ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, concediéndoles un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en el expediente la última de las notificaciones que se haga a las partes. Luego que se dé cumplimiento a lo requerido, esta Sala emitirá un pronunciamiento en cuanto al mérito del asunto. Publíquese, regístrese y comuníquese. Líbrense boleta y oficio. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
cumplimiento de contratoindemnizacióndesalojoarrendamientoperencióncompetencianotificación