La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de acumulación de dos causas relacionadas, una interpuesta por ARQUIOBRA, COMPAÑÍA ANÓNIMA contra CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A., y otra ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La Sala declaró improcedente el alegato de incompetencia sobrevenida y procedente la acumulación, argumentando que ambas causas guardan relación de accesoriedad y conexión, lo que justifica su tramitación conjunta para evitar decisiones contradictorias y promover la celeridad procesal.
Extracto de la motiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE el alegato de “incompetencia sobrevenida” para conocer de la RECONVENCIÓN propuesta por el CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A., contra la sociedad mercantil ARQUIOBRA, COMPAÑÍA ANÓNIMA. 2.- PROCEDENTE la solicitud de ACUMULACIÓN formulada por la representación judicial del CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A., razón por la cual se acuerda agregar al presente expediente, la causa signada con el N° 12.992 de la nomenclatura llevada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3.- SE ACUERDA OFICIAR al mencionado Juzgado, a los fines de que remita a esta Sala, a la brevedad posible, el expediente antes indicado, enviándole copia certificada de la presente decisión.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE el alegato de “incompetencia sobrevenida” para conocer de la RECONVENCIÓN propuesta por el CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A., contra la sociedad mercantil ARQUIOBRA, COMPAÑÍA ANÓNIMA. 2.- PROCEDENTE la solicitud de ACUMULACIÓN formulada por la representación judicial del CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A., razón por la cual se acuerda agregar al presente expediente, la causa signada con el N° 12.992 de la nomenclatura llevada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3.- SE ACUERDA OFICIAR al mencionado Juzgado, a los fines de que remita a esta Sala, a la brevedad posible, el expediente antes indicado, enviándole copia certificada de la presente decisión.
Palabras clave
acumulaciónreconvencióncompetenciacontrato administrativocobro de bolívaresjurisdicción contencioso-administrativafianzaconexión procesal