La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por la Sala de Casación Social para conocer la solicitud de medida de protección presentada por María Isabel Arévalo de Soloza en favor de su hijo. La Sala determina que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para decidir sobre la solicitud de cumplimiento de una obligación alimentaria impuesta a la empresa Perforaciones Albornoz, C.A. (PERFOALCA). Se revoca la decisión anterior que había declarado la falta de jurisdicción del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.
Extracto de la motiva
La Sala del escrito que encabeza el presente expediente, que la ciudadana María Isabel Arévalo de Soloza solicitó al referido Tribunal “(...) con fundamento en el Articulo (sic) 125 de la misma ley (Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) se dicte MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de (su) menor hijo LUIS ALBERTO SOLOZA ARÉVALO y se restablezca en su totalidad el pago de la Obligación reclamada, incluyendo atrasos y pago interés (sic).” (Negrilla de la solicitante. Subrayado de esta Sala). Ahora bien, si se atendiera únicamente a las citadas expresiones, concretamente a lo subrayado, podría pensarse que se trata de una solicitud de medida de protección de las previstas en el artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya emisión ha sido atribuida a los Consejos de Protección, de acuerdo con lo previsto en los artículos 129 y 160 literal a) ibidem; y conforme a esa apreciación concluir que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud en referencia. Sin embargo, advierte la Sala que sólo a través de un análisis superficial de la solicitud in commento podría arribarse a tal conclusión, pues del aludido escrito puede desprenderse con meridiana claridad que lo pretendido en definitiva por la ciudadana María Isabel Arévalo de Soloza es el cumplimiento, por parte de la empresa Perforaciones Albornoz, C.A. (PERFOALCA) en su condición de patrono del padre del menor en cuyo favor se formula la solicitud, de una sentencia dictada por el propio Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Sala de Juicio N° 2, que habría ordenado a dicha compañía la retención de una parte del sueldo correspondiente al ciudadano Jonny José Soloza, para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria determinada en cabeza de éste.
Dispositiva
1.- ACEPTA la competencia que le fuera declinada por la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal, para resolver la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, Sala de Juicio N° 2. 2.- Declara que el PODER JUDICIAL SI TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud formulada el 12 de marzo de 2004 por la ciudadana MARÍA ISABEL ARÉVALO DE SOLOZA, en su condición de madre del adolescente LUIS ALBERTO SOLOZA ARÉVALO, asistida por el abogado José del Carmen Ruiz, ya identificados, contra la sociedad mercantil PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A. (PERFOALCA). 3. REVOCA la decisión consultada, dictada el 16 de marzo de 2004 por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, Sala de Juicio N° 2.
Palabras clave
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