Sentencia N° 1113 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de julio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01113, Exp. 2002-0576, 16/07/2003
Expediente2002-0576
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-07-15
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de acumulación de un recurso de nulidad por ilegalidad e inconstitucionalidad contra artículos del Reglamento General de la Ley de Minas. La acumulación se solicitó en relación con otro expediente que cursa ante la Sala Constitucional, argumentando la existencia de un principio de economía procesal. Sin embargo, la Sala determinó que ambas causas deben tramitarse por procedimientos incompatibles, ya que corresponden a jurisdicciones distintas.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de la solicitud de acumulación de la presente causa a la contenida en el expediente Nº 2000-1496 cursante en la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal. En tal sentido, observa lo siguiente: El principio de economía procesal es la razón fundamental que permite a los justiciables realizar una acumulación de causas o procesos, cuando coinciden algunos de los elementos de la acción procesal, a saber, los sujetos, la pretensión o el título o causa petendi. Entonces, la institución de la acumulación encuentra su sentido en la intención de que se dicte una sola sentencia, en la cual se abrace a las causas iniciadas, en aras del mencionado principio de economía procesal y sobre todo, para evitar que cursen causas por separado que podrían llevar a sentencias contradictorias. En este contexto, el Código de Procedimiento Civil, instrumento aplicable al caso bajo estudio, por remisión expresa que hace el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, contiene disposiciones que expresamente prevén algunos de los supuestos donde puede considerarse existente una conexión de causas o juicios, tomando en cuenta para ello los elementos de la acción.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la acumulación solicitada por la recurrente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadacumulaciónLey de Minaseconomía procesaljurisdiccióninconstitucionalidadReglamento General

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