Sentencia N° 1113 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de septiembre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01113, Exp. 02-0466, 18/09/2002
Expediente02-0466
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-09-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Franklin Méndez contra un acto administrativo que lo removió de su cargo. La Sala determinó que no tiene competencia para conocer del recurso, ya que corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. La decisión se fundamenta en la normativa vigente y en la naturaleza del acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que NO TIENE COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar de amparo constitucional por el ciudadano FRANKLIN MÉNDEZ, asistido por el abogado Jaime Vargas, contra el acto administrativo signado con el Nº 1290, de fecha 13 de noviembre de 2001, dictado por el Comité Directivo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, notificado por medio de Cartel de Notificación publicado en el Diario “El Universal” el 17 de noviembre de 2001, mediante el cual se acordó removerlo del cargo de Técnico II adscrito a la División de Bienestar Social de la Dirección de Servicios al Personal de la Dirección General de Recursos Humanos del prenombrado organismo. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer de la presente acción corresponde a los JUZGADOS SUPERIORES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al órgano jurisdiccional que ejerza funciones de Distribuidor.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que NO TIENE COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar de amparo constitucional por el ciudadano FRANKLIN MÉNDEZ, asistido por el abogado Jaime Vargas, contra el acto administrativo signado con el Nº 1290, de fecha 13 de noviembre de 2001, dictado por el Comité Directivo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, notificado por medio de Cartel de Notificación publicado en el Diario “El Universal” el 17 de noviembre de 2001, mediante el cual se acordó removerlo del cargo de Técnico II adscrito a la División de Bienestar Social de la Dirección de Servicios al Personal de la Dirección General de Recursos Humanos del prenombrado organismo. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer de la presente acción corresponde a los JUZGADOS SUPERIORES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al órgano jurisdiccional que ejerza funciones de Distribuidor.

Palabras clave

nulidadrecurso contencioso administrativocompetenciaacto administrativoamparo constitucionalremociónfunción públicaderechos constitucionales

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