Sentencia N° 1112 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de noviembre de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 01112, Exp. 2025-0345, 26/11/2025
Expediente2025-0345
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-11-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió a favor de la sociedad mercantil Protección y Seguridad Industrial, C.A., anulando la Resolución de Imposición de Sanción emitida por la Administración Tributaria. La decisión se basa en la violación del debido proceso y el derecho a la defensa, ya que no se abrió el procedimiento de sumario administrativo correspondiente. Además, se ordenó a la Administración Tributaria emitir las planillas de liquidación sustitutivas aplicando la concurrencia de infracciones tributarias.

Extracto de la motiva

Delimitada así la litis sobre si las actuaciones de la administración tributaria, violación a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa de no abrir el procedimiento de sumario administrativo por el contrario emitir la Resolución de Imposición de sanción Nro. SNAT/INT/GRTI/RLA/DF/2022/IVA/01103/05/118 de fecha 27 de diciembre de 2022, es menester para este Tribunal realizar las siguientes consideraciones: En el caso de autos, es claro que el procedimiento del cual es objeto las sociedad mercantil PROTECCIÓN Y SEGURIDAD INDUSTRIAL C.A. fue un procedimiento de fiscalización, es decir, el acto administrativo, recurrido en el presente Recurso Contencioso tributario emitido durante la ejecución del procedimiento de fiscalización que se inició con la notificación de la providencia administrativa (fiscalización y determinación) SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF72022/IVA/01103, procedimiento en el cual arguye el recurrente una violación de derechos constitucionales fundamentales como la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa señalando específicamente una violación a su derecho a presentar las razones de hecho y de derecho, así como las pruebas frente al acta de reparo, se entiende, una violación para raza su escrito de descargos pues la Administración Tributaria no abrió el procedimiento de sumario administrativo pues notificó el acta de reparo en fecha 24 de noviembre de 2022 y procedió a emitir la resolución de Imposición de sanción en fecha 27 de diciembre de 2022, aun cuando no consta en el expediente administrativo una aceptación o allanamiento expreso de acta de reparo por lo que en el caso de autos debió abrirse el sumario administrativo y en consecuencia, el lapso para la representación de los descargos, situación que indiscutiblemente menoscaba el derecho a la defensa y el debido proceso administrativo contemplado en el artículo 49 de la Constitución nacional. Este proceder de la administración tributaria viola la garantía de debido proceso contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la euicl en sentencia Exp N° 12-0481 de fecha 08 de octubre de 013, que señalo lo siguiente: Tomando en consideración lo antes mencionado es evidente para este Tribunal que la Administración Tributaria, específicamente en su División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes emitió la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/202/VIVA/01103/05/0118 de fecha 27 de diciembre de 2022, no abriendo el procedimiento de sumario administrativo el cual contempla la presentación de los descargos pudiendo el contribuyente presentar pruebas aunado al hecho de que no consta la aceptación o allanamiento del contenido del acta de reparo Nro SNAT/INTI/GRTI/RAL/ del 24 de noviembre de 2022 por lo que se puede establecer, tal y como lo señala la recurrente que el sujeto pasivo PROTECCIÓN Y SEGURIDAD INDUSTRIAL C.A. no presentó escrito de aceptación o allanamiento por lo que de conformidad al procedimiento legalmente establecido correspondía abrir el Samrio administrativo e iniciar y dejar transcurrir el lapso para la presentación de los descargos y promover las pruebas para su defesa, pre lo se observa una evidente violación al debido proceso y al derecho a la defensa pues la administración tributaria emitió la resolución objeto del recurso contencioso tributario en una ausencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido al mor el sumario administrativo, violando las mencionadas garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa, razón por la cual se declara la nulidad absoluta de la resolución de imposición de sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2022/IVA/01103/05/118 de fecha 27 de diciembre de 2022, emitida por el Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia General de Tributos Internos Región Los Andes y así se decide.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso Contencioso tributario, interpuesto por Protección y Seguridad Industrial, C.A. 2.- SE ANULA la Resolución de Imposición de sanción Nro SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2022/IVA/01103/05/118 de fecha 27 de diciembre de 2022. 3.- NO PROCEDE la condena en costas procesales.

Palabras clave

Contencioso TributarioDebido ProcesoSanciones Tributarias

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