La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la oposición a las medidas cautelares solicitadas por el Banco de Comercio Exterior, C.A. contra la empresa Procesos Metálicos y Plásticos, C.A. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la demandada, lo que justifica la adopción de medidas cautelares para proteger los intereses del demandante. Se ordenó la designación de un administrador ad hoc y la prohibición de enajenar bienes de la demandada.
Extracto de la motiva
La norma previamente citada, establece dos (2) supuestos a fin de determinar la oportunidad para oponerse a un mandato cautelar, ellos son: i) que la medida sea ejecutada cuando la parte contra quien obre se encuentre ya citada, caso en el cual el lapso para la oposición comenzará a transcurrir desde la fecha en que se verifique dicha ejecución; y ii) que habiéndose ejecutado la medida aún no se haya citado a la parte contra quien obre, circunstancia esta en virtud de la cual deberá computarse el mencionado plazo a partir de que conste en autos su citación. De esta forma, la incidencia de oposición a la medida (y dentro de esta, la articulación para la promoción y evacuación de pruebas prevista en el segundo aparte de la norma in commento), tendrá lugar -en ambos casos- después de la ejecución de la medida preventiva de que se trate. En igual sentido, cabe destacar que el artículo 601 del precitado Código prevé que en aquellos casos en los que el Tribunal hallare suficientes pruebas producidas como soporte de la pretensión cautelar sometida a su conocimiento, “(…) decretará la medida solicitada y procederá a su ejecución (…)”, estableciéndose así una inmediatez -en términos de tiempo- entre el decreto y la ejecución de la medida, la cual hace suponer que la eventual oposición a esta se verificará, cuando ya probablemente se hubiere ejecutado la misma (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 0856 del 9 de agosto de 2016). Así tenemos, que la figura de la oposición a las medidas cautelares fue concebida -en principio- como un medio de defensa que podrá ejercerse una vez ejecutada la protección cautelar que se hubiere acordado. No obstante lo anterior, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, mediante sentencia Nro. 1310, de fecha 9 de octubre de 2014 (caso: Industrias Alimenticias Hermo de Venezuela, C.A.), al referirse a la declaratoria de inadmisibilidad por extemporánea de la oposición planteada respecto a una medida cautelar que aun no había sido ejecutada, señaló que: “(…) cuando surja alguna duda sobre la preclusión de la oportunidad para oponerse a una medida cautelar decretada, y aparezca en autos la voluntad de oponerse a la misma, esta voluntad debe imperar sobre la duda, y el término preclusivo debe interpretarse en el sentido que permite la recepción de la oposición que efectivamente conste en autos y que por motivos interpretativos se duda que se haya realizado dentro del término destinado por la ley para ello. No solo en aras de salvaguardar el derecho de defensa de las partes, en este caso del afectado por la medida decretada o de los terceros interesados, sino del mantenimiento de la transparencia y la responsabilidad en la administración de justicia (artículo 26 de la vigente Constitución), la interpretación de las normas debe contener la regla in dubio pro defensa”. (Destacado de esta Sala). De acuerdo con lo dispuesto en la sentencia parcialmente transcrita, el principio de preclusividad procesal no debe privar frente a la formulación anticipada de la oposición a una medida cautelar, por tanto, una vez decretada la cautela, si se llegare a verificar en autos “la voluntad de oponerse” a la misma por parte del afectado, deberá admitirse dicha pretensión con independencia de que el referido mandato hubiere sido o no ejecutado, puesto que lo contrario constituiría la aplicación de formalismos excesivos que se contraponen a los fines de la justicia y al derecho a la defensa, ejercido este último en materia de medidas cautelares -precisamente- a través de la formulación de oposición (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 0264 publicada el 10 de marzo de 2016). Determinado lo precedente, este Alto Tribunal a fin de garantizar el derecho a la defensa de la sociedad de comercio Procesos Metálicos y Plásticos, C.A. (PROMEPLAS), afectada por las medidas cautelares decretadas en la decisión Nro. 00854 de fecha 13 de diciembre de 2022, la cual aún no ha sido ejecutada, admite, la oposición formulada por la representación de la prenombrada empresa y en consecuencia, acuerda darle curso a partir del momento de la ejecución de las medidas cautelares in commento, conforme al trámite previsto para dicha incidencia en el precitado artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Se admite la oposición formulada por el abogado Juan Carlos Vivas Kool, actuando en nombre de la sociedad de comercio Procesos Metálicos y Plásticos, C.A. (PROMEPLAS), contra las medidas cautelares acordadas en la decisión Nro. 00854 de fecha 13 de diciembre de 2022 y se acuerda darle curso a partir del tercer día siguiente a la ejecución de las referidas medidas.
Palabras clave
Medidas CautelaresBanco de Comercio ExteriorPROMEPLASContencioso-Administrativo