La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por MOLIENDAS PAPELÓN, S.A. contra el Fisco Nacional, relacionado con la sanción de comiso impuesta por la Aduana Subalterna de Paraguachón. La Sala determinó que la recurrente había cumplido con los requisitos de importación exigidos por la Ley Orgánica de Aduanas, y que la documentación presentada era válida y no había sido impugnada por la representación fiscal. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de apelación del Fisco Nacional y se confirmó la decisión del Tribunal de instancia que había declarado improcedente el comiso.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de Aduanas de 1999, vigente para el momento en que se verificaron las actuaciones en el presente caso, como instrumento jurídico regulador de las operaciones aduaneras, establece en su articulado los parámetros o requisitos que deben ser cumplidos por todas aquellas personas que pretendan introducir mercancías de origen extranjero al territorio aduanero nacional; en este contexto, el artículo 30 de la citada ley prevé la obligatoriedad de declarar los bienes ingresados ante la autoridad aduanera, representada por la aduana habilitada para la respectiva operación; dicha disposición contempla: 'Artículo 30: Las mercancías objeto de operaciones aduaneras deberán ser declaradas a la aduana por quienes acrediten la cualidad jurídica de consignatario, exportador, o remitente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su ingreso a las zonas de almacenamiento debidamente autorizadas, según el caso, mediante la documentación, términos y condiciones que determine el Reglamento.' Por su parte, los artículos 98 y 99 del Reglamento de la citada Ley de 1991, en concordancia con el numeral 4 del artículo 12 del Arancel de Aduanas (Decreto N° 989 del 9 de febrero de 1996), establecen cuáles son los documentos que deben acompañarse a la declaración de aduanas, según las distintas operaciones a realizarse, así como la oportunidad específica en que deben ser consignados los mismos: 'Artículo 98: La documentación exigible a los fines de la declaración de las mercancías, será la siguiente: a) Para la importación: 1. La Declaración de Aduana; 2. La factura comercial definitiva; 3. El original del conocimiento de embarque, de la guía aérea, o de la guía de encomienda, según el caso; 4. Los exigibles legalmente a dichos fines, según el tipo de mercancía de que se trate.' 'Artículo 99: A los fines de la aceptación o declaración de las mercancías ingresadas, en las zonas de almacenamiento, el consignatario aceptante, o el exportador o sus representantes legales, deberán presentar a la oficina aduanera correspondiente, los documentos mencionados en el artículo 98 de este Reglamento, dentro del plazo establecido en el artículo 24 de la Ley.'
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 112/2011 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 6 de diciembre de 2011, la cual se CONFIRMA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio MOLIENDAS PAPELÓN, S.A. (MOLIPASA), contra los actos administrativos contenido en el Acta de Reconocimiento N° APM-ASP-2003-0016 y en el Acta de Comiso N° APM-ASP-2003-001 ambas del 12 de junio de 2003, emitidas por la Aduana Subalterna de Paraguachón, Estado Zulia, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), los cuales se ANULAN. 3.- Se ORDENA a la aludida Gerencia Subalterna de Paraguachón, Estado Zulia, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), atender al contenido del artículo 506 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas de 1991, a fin de dar estricto cumplimiento al presente fallo.
Palabras clave
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