La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Maws de Venezuela, C.A. contra la sentencia N° 096/2009, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario. Se determinó que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso establecido, lo que conllevó a un desistimiento tácito de la apelación. La Sala destacó que el incumplimiento de esta carga procesal implica la firmeza de la decisión apelada.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse respecto a la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Maws de Venezuela, C.A., contra la sentencia definitiva Nº 096/2009 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 5 de agosto de 2009, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario. Al respecto se destaca lo siguiente: El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451 del 22 del mismo mes y año, dispone: “Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”. (Destacado de la Sala). El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante el desistimiento tácito de la apelación. Así, en el presente caso se desprende del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala en fecha 5 de agosto de 2010, que desde el día en que se dio cuenta del ingreso del expediente, exclusive, hasta el día en que culminó el lapso para consignar alegatos, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes al 14, 15, 20, 21, 22, 27, 28, 29 de julio, 3 y 4 de agosto de 2010, sin que la representación judicial de la parte apelante consignara el correspondiente escrito.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. El DESISTIMIENTO TÁCITO del recurso de apelación incoado por la sociedad mercantil MAWS DE VENEZUELA, C.A. contra la sentencia N° 096/2009 dictada en fecha 5 de agosto de 2009 por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra el Acta de Reparo N° 0001-08-0861 emitida por la Unidad Estadal de Administración Tributaria del Distrito Federal y Estado Miranda de la Gerencia General de Tributos del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES) en fecha 25 de agosto de 2008 - notificada el 28 del mismo mes y año-, mediante la cual determinó a la recurrente un reparo por la omisión en el pago de aportes del 2% por la cantidad de cincuenta y cinco mil ciento veintiocho bolívares (Bs. 55.128,00), correspondientes a los períodos fiscales comprendidos entre el tercer trimestre de 2004 hasta el segundo trimestre de 2008. 2. FIRME el fallo recurrido. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.