La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Supermetanol, C.A. contra la resolución del SENIAT que negó el reintegro de créditos fiscales. La sentencia apelada fue confirmada en todas sus partes, declarando sin lugar la apelación del Fisco Nacional, y se ordenó el reintegro de las cantidades acordadas. Además, se condenó en costas al Fisco Nacional.
Extracto de la motiva
La Administración Tributaria rechazó la cantidad (sic) de Bs. 56.412.570,95 y Bs. 320.462.704,06, por cuanto no corresponden al período investigado, según lo establecido en el artículo 56 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado; por su parte la contribuyente arguye que tal dispositivo en nada condiciona la procedencia de la deducción del crédito fiscal, soportado por el contribuyente en su declaración de impuesto, sino que deja a salvo los requisitos para que proceda tal deducibilidad. De la lectura de la normativa mencionada y de los argumentos expuestos por la impugnante, sin lugar a dudas, se aprecia que el vicio denunciado no es otro que el de falso supuesto de derecho; y en tal sentido es conveniente señalar que las constataciones realizadas por la Administración sobre unos hechos con miras a calificarlos jurídicamente para producir un acto administrativo, están sometidas a varias reglas, a saber: a) La Administración debe verificar los hechos realmente ocurridos, sin omitir ninguno, b) La Administración debe encuadrar tales hechos en los presupuestos hipotéticos de la norma adecuada al caso concreto, aplicando la consecuencia jurídica correspondiente. Cuando el órgano administrativo actúa de esta forma, existirá entonces una perfecta correspondencia entre los hechos acaecidos en la realidad y la consecuencia que, genéricamente, ha sido prevista por el ordenamiento jurídico con respecto a los mismos.
Dispositiva
Con base en las consideraciones precedentes, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida el 30 de julio 2008 por el abogado Javier Prieto Arias, antes identificado, actuando con el carácter de sustituto de la Procuradora General de la República en representación del Fisco Nacional, contra la sentencia Nº 025/2008 del fecha 12 de marzo de 2008, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; fallo que se CONFIRMA en todas sus partes. Se CONDENA EN COSTAS al Fisco Nacional en el monto equivalente al tres por ciento (3%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo previsto en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria del artículo 332 del Código Orgánico Tributario de 2001.
Palabras clave
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