La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por la parte actora, quien impugnó la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que declinó su competencia. La Sala determinó que no era competente para decidir sobre la regulación de competencia, ya que corresponde a los Tribunales Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable que establece la competencia territorial y la obligación del juez de declinar su competencia cuando no es el tribunal adecuado para conocer del caso.
Extracto de la motiva
La Sala establece que la competencia para conocer y decidir la solicitud de regulación planteada corresponde a los Tribunales Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previa distribución, por ser su alzada natural. En consecuencia, esta Sala no es competente para decidir dicha regulación. Así se declara. (Vid. Sentencia de esta Sala N° 00220 de fecha 20 de febrero de 2008).
Dispositiva
1. Que no es COMPETENTE para conocer y decidir la regulación de competencia solicitada. 2. Que la COMPETENCIA para conocer y decidir dicha regulación corresponde a los Tribunales Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Envíese copia certificada de este fallo al tribunal remitente, así como el expediente al Tribunal Superior (Distribuidor) en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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