La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario. La controversia se centró en la interpretación de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, específicamente sobre la exención de impuestos para los ingresos generados por la prestación de servicios relacionados con la impresión y elaboración de materiales gráficos.
Extracto de la motiva
La controversia planteada en el presente caso se circunscribe a decidir: i) respecto de la presunta existencia del vicio de ultrapetita en el fallo recurrido, al haber decidido la improcedencia de las multas impuestas por contravención, por considerar el tribunal de instancia vulnerado el principio “non bis in idem” establecido en el numeral 7 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y ii) el supuesto error en el que incurrió el juzgador a quo al analizar el artículo 97 del Código Orgánico Tributario de 1994, referente al delito de contravención. Así las cosas, determinada la litis, pasa esta Sala a decidir y en tal sentido observa: i) Del vicio de ultrapetita denunciado. Al respecto, la representación fiscal aduce en su escrito de apelación, que el juez a quo incurrió en el mencionado vicio al emitir su sentencia, al anular las multas impuestas por el delito de contravención para cada uno de los períodos investigados en la determinación fiscal realizada a la contribuyente, por cuanto la misma no alegó nada con respecto a la presunta violación al principio “non bis in idem”, establecido en el numeral 7 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representante judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 0045/2004 dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 14 de mayo de 2004. 2.- En consecuencia, SE CONFIRMA la sentencia apelada, en los términos expuestos en el presente fallo. Se CONDENA EN COSTAS al Fisco Nacional, por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del presente recurso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario.
Palabras clave
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