La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las cuestiones previas opuestas por el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía en un juicio de cobro interpuesto por B.K. Estacionamiento, C.A. La parte demandada alegó defectos de forma en la demanda, argumentando que no cumplía con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil. La Sala analizó los alegatos y determinó que la demanda contenía los elementos necesarios para que el demandado pudiera entender la pretensión y formular su defensa.
Extracto de la motiva
Vistos los alegatos aportados, corresponde a la Sala pronunciarse acerca de las cuestiones previas interpuestas por la representación judicial de la parte demandada. En primer lugar se alegó la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma de la demanda, en concatenación con lo previsto en el ordinal 5º del artículo 340 eiusdem, el cual alude a la necesidad de que el libelo de la demanda exprese 'la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones'. En este sentido la parte demandada indicó que la actora no aportó nada en cuanto 'a lo que su carga alegatoria exige, como presupuesto lógico para permitir una adecuada defensa'. En el orden de ideas establecido con anterioridad, es de destacar que cuando el ordinal 5º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil establece que el libelo de la demanda deberá expresar 'La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, con las pertinentes conclusiones', se debe entender, como ha sido desarrollado y explicado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia de este Alto Tribunal, que el mismo exige a quien intente la demanda el señalamiento de los supuestos fácticos y basamentos jurídicos en los que soporta su pretensión. En consecuencia, el demandante debe dar sus razones de hecho y de derecho, sólo que con respecto a este último no es necesario que indique en forma minuciosa cada uno de los fundamentos de derecho, ya que el juez no está atado a las calificaciones jurídicas que hagan las partes ni a las omisiones de las mismas, dado que él aplica o desaplica el derecho ex officio.
Dispositiva
1. Declara SIN LUGAR la cuestión previa de defecto de forma de la demanda a que se contrae el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el abogado Rommel Andrés Romero, en su condición de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA, en concordancia con los ordinales 5° y 6° del artículo 340 ibidem. 2. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de Administración Pública, por cuanto los institutos autónomos gozan de los mismos privilegios y prerrogativas establecidos para el Fisco.
Palabras clave
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