La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar desistida tácitamente la apelación interpuesta por el Consorcio Boyacá-La Guaira contra la sentencia Nro. 2018-0060 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado improcedente una medida cautelar de suspensión de efectos. La decisión se fundamenta en la falta de presentación de los fundamentos de la apelación dentro del lapso establecido por la ley, lo que conlleva a la imposibilidad de conocer y decidir sobre el recurso incoado.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido en fecha 15 de febrero de 2018 por la representación judicial del Consorcio Boyacá-La Guaira, contra la sentencia Nro. 2018-0060 del 8 de febrero de 2018, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró “IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos” ejercida subsidiariamente en la demanda de nulidad incoada contra la extinta Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), actualmente Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX). Sin embargo, previamente este Alto Tribunal considera necesario entrar a analizar si en el presente caso se ha producido o no la situación procesal prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo texto es del tenor siguiente: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. La norma antes transcrita establece la carga procesal de la parte apelante de consignar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su impugnación. De igual forma, impone, como consecuencia jurídica en el caso de la falta de fundamentación, la declaratoria, bien sea de oficio o a instancia de parte, del desistimiento tácito de la misma.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA tácitamente la apelación ejercida en fecha 15 de febrero de 2018, por la representación judicial del CONSORCIO BOYACÁ-LA GUAIRA, contra la sentencia Nro. 2018-0060 del 8 de febrero de 2018, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.