La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Alimentos Polar Comercial, C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar la demanda de nulidad de la autorización de liquidación de divisas emitida por CADIVI. La apelante argumentó que la tasa de cambio aplicada era incorrecta y que debía ser la preferencial para el sector alimentos, pero la Sala determinó que los bienes importados no correspondían a dicho sector, confirmando así la decisión de la Corte Segunda.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la representación judicial de la empresa demandante en el escrito de fundamentación de su apelación cuestiona la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 21 de mayo de 2015, identificada con el número 2015-000376, por haber utilizado como fundamento para declarar sin lugar la demanda de nulidad, que el valor de la tasa de cambio de Dos Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 2,60) por Dólar de los Estados Unidos de América era sólo aplicable para la importación de bienes que tuviesen Códigos Arancelarios relacionados con el rubro de alimentos, asumiendo que los demás bienes utilizados para el desarrollo del aludido sector, entre los que destaca la fabricación de alimentos, estarían excluidos de lo contemplado en el Convenio Cambiario número 15 del año 2011. Vistos los términos de la controversia planteada en la causa bajo examen, pasa esta Alzada a verificar si la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo incurrió en el vicio denunciado al haber estimado ajustada a las normas legales la liquidación de las divisas realizada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), al tipo de cambio de Cuatro Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 4,30) por Dólar de los Estados Unidos de América.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos realizados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. contra la sentencia número 2015-000376 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 21 de mayo de 2015. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.
Palabras clave
NulidadLiquidación de DivisasCADIVIContencioso Administrativo