La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de corrección de la sentencia N° 00459, donde se declaró inadmisible la petición por extemporánea. La parte demandante solicitó la corrección de un error material en la sentencia, pero se determinó que la solicitud fue presentada fuera del lapso establecido por la ley. La Sala destacó la importancia de cumplir con los plazos procesales establecidos en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Previo al pronunciamiento que debe efectuarse en cuanto a la solicitud de corrección de sentencia, corresponde a esta Sala determinar si la referida petición fue consignada tempestivamente, para lo cual resulta pertinente citar el contenido de los artículos 252 y 298 del Código de Procedimiento Civil (aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 326 del Código Orgánico Tributario de 2001, los cuales disponen: “Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente”. (Destacado de la Sala). Con relación a las disposiciones transcritas, esta Alzada ha precisado en forma reiterada que “considera necesario aplicar con preferencia la vigencia de las normas constitucionales sobre el debido proceso relativas a la razonabilidad de los lapsos, con relación a la norma del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y, en ejecución de lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución, dispone en forma conducente, con efectos ex nunc, que el lapso para oír la solicitud de aclaratoria formulada es igual al lapso de apelación del artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, salvo que la ley establezca un lapso especial para la misma en los supuestos de los actos a que se refiere el artículo 252 eiusdem”, es decir, cinco (5) días de despacho.
Dispositiva
En atención a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPÓRANEA la solicitud de corrección de sentencia interpuesta por la representación judicial de la sociedad de comercio LABORATORIOS BIOPAS S.A., sobre la sentencia N° 00459, dictada por esta Sala el 1° de abril de 2014 y publicada el día 2 del mismo mes y año.
Palabras clave
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