La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió el expediente a la Sala Político-Administrativa para decidir sobre la competencia en una demanda por indemnización de daños y perjuicios. La Sala analizó si cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concluyendo que la demanda era competente debido al control decisivo del Municipio Iribarren sobre la empresa demandada y al monto de la cuantía que excedía el límite establecido.
Extracto de la motiva
La norma transcrita establece un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer las demandas, cuando se reúnan las siguientes condiciones: 1) que se demande a la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere; 2) que su cuantía sea superior a setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), y 3) que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la competencia civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras competencias especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA LA COMPETENCIA declinada para conocer y decidir la demanda que por indemnización de daños y perjuicios, fue planteada por las sociedades mercantiles FÁBRICA TAYSIR, C.A., SÚPER HIDROMÁTICOS ALFREDO BARQUISIMETO C.A. y VENEZOLANA DE TERRACOTAS C.A., en contra de TRANSBAR, C.A. y Venezolana de Inversiones y Construcciones Clérico, C.A. (VINCLER). Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.