La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría General de la República en representación del Fisco Nacional, confirmando la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de COSMOLIBRO VALENCIA C.A. La Sala anula las multas impuestas a la contribuyente por emisión de facturas que no cumplen con los requisitos legales, argumentando que la exigencia de indicar la condición de pago dejó de ser un requisito formal de obligatorio cumplimiento. Se declaran firmes las multas por no exhibir el Registro de Información Fiscal y por incumplimiento de los Libros de Compras y Ventas.
Extracto de la motiva
Vista la declaratoria contenida en el fallo recurrido y los alegatos del Fisco Nacional, observa esta Sala que en el presente caso la controversia se circunscribe a decidir sobre el vicio de errónea interpretación de los artículos 79 y 101 del Código Orgánico Tributario vigente, todo lo cual se reduce a la aplicación de la figura del delito continuado. Planteada la controversia en los términos expuestos, pasa esta Sala a decidir: Previamente debe la Sala declarar firmes, por no haber sido impugnadas por la contribuyente en su recurso contencioso tributario y no desfavorecer al Fisco Nacional, las infracciones cometidas referidas a que: a) no exhibe en lugar visible del establecimiento el certificado del Registro de Información Fiscal (RIF) y b) los Libros de Compras y Ventas no cumplen con las disposiciones legales y reglamentarias. Antes de proceder al análisis de la apelación planteada por el Fisco Nacional, debe la Sala observar que la conducta infractora llevada a cabo por la sociedad de comercio Cosmolibro Valencia C.A. y sancionada por la Administración Tributaria (sobre la cual el Juez de la causa aplicó la institución del delito continuado), fue la subsumida en el artículo 101, numeral 3, segundo aparte del Código Orgánico Tributario de 2001 (configurativa de los ilícitos formales), al emitir treinta y cuatro mil quince (34.015) facturas durante los períodos de imposición comprendidos desde los meses de septiembre de 2005 a septiembre de 2006, “sin detallar la condición de la operación” (contado o a crédito), exigida en el artículo 2 literal p) de la Resolución Nro. 320 de fecha 28 de diciembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 36.859 de fecha 29 de diciembre de 1999, en la cual se establecían las disposiciones relacionadas con la impresión y emisión de facturas y otros documentos.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia número 0737 de fecha 18 de enero de 2010, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se CONFIRMA en los términos expuestos en esta decisión. En consecuencia: 1) Quedan NULAS las multas impuestas a la contribuyente por emisión de facturas que no cumplen los requisitos legales y reglamentarios. 2) FIRMES las multas determinadas por no exhibir en lugar visible de su establecimiento el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) y por no cumplir los Libros de Compras y de Ventas del impuesto al valor agregado con las formalidades legales y reglamentarias. NO PROCEDE la condenatoria en costas al Fisco Nacional. La Administración Tributaria deberá proceder a emitir nuevas planillas conforme a los términos del presente fallo.