La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por OCAÑA DIESEL C.A. contra la Alcaldía del Municipio San Diego. La controversia se centró en la alegación de incongruencia negativa en el fallo apelado, donde se argumentó que no se resolvieron todas las pretensiones y defensas. La Sala determinó que el fallo cumplió con los requisitos de exhaustividad y congruencia, desechando la apelación del Municipio San Diego.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado y las alegaciones expuestas en su contra por la representación judicial del Municipio San Diego del Estado Carabobo, observa esta Sala que la controversia planteada queda circunscrita a decidir el supuesto vicio de incongruencia negativa, en que -a decir de ésta- incurrió el a quo al no tomar en consideración sus argumentos expuestos en la etapa de informes. Delimitada la litis pasa la Sala a decidir y al efecto observa: La representante del Fisco Municipal denunció el vicio de incongruencia negativa, en virtud de que el fallo apelado no resolvió“…todas las pretensiones y excepciones o defensas opuestas” en el escrito de Informes que se consignó en su correspondiente oportunidad, los cuales se circunscriben a los siguientes alegatos: A) Que no hubo violación al derecho a la defensa. B) Que resultaba improcedente la promoción de la prueba de experticia solicitada por la contribuyente. C) Que no hay violación al principio non bis in idem, por cuanto la sanción aplicada es de carácter complementaria. Visto lo anterior, pasa la Sala a conocer de la denuncia referida, en los términos siguientes: Respecto al vicio de incongruencia negativa, ha establecido este Alto Tribunal, conforme a la legislación procesal, que toda sentencia debe contener decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse la instancia (ordinal 5° del artículo 243 y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil). Para cumplir con este requisito de forma exigido para los fallos judiciales, la decisión que se dicte en el curso del proceso no debe contener expresiones o declaratorias implícitas o sobreentendidas; por el contrario, el contenido de la sentencia debe ser expresado en forma comprensible, cierta y efectiva, que no dé lugar a dudas, incertidumbres, insuficiencias, contradicciones o ambigüedades; debiendo para ello ser exhaustiva, es decir, pronunciarse sobre todos los pedimentos formulados en el debate, y de esa manera dirimir cabalmente el conflicto de intereses que constituye el objeto del proceso.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la Alcaldía del Municipio San Diego del Estado Carabobo, contra la sentencia N° 0800 dictada el 7 de abril de 2007 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se CONFIRMA. 2.- Queda FIRME lo no apelado por la sociedad mercantil Ocaña Diesel C.A., detallado en la motiva de este fallo. NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales contra el referido Municipio.
Palabras clave
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