La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Distribuidora de Motores Cordillera Andina C.A. (DIMCA) contra la resolución de la Dirección de Hacienda Pública del Municipio San Cristóbal. La sentencia apelada había declarado con lugar el recurso, argumentando que la Administración Tributaria había incurrido en un vicio de falso supuesto al clasificar a DIMCA como comisionista en lugar de concesionaria. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, estableciendo que la actividad de DIMCA es la de concesionario y no de comisionista, por lo que se debe aplicar un porcentaje del 0,35% para el cálculo del impuesto correspondiente.
Extracto de la motiva
La Administración Tributaria Municipal incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho al gravar la actividad realizada por la recurrente en la venta de carros nuevos con el clasificador aplicable al comisionista, pues se evidencia de las actas del expediente que la contribuyente de autos realiza la actividad de concesionario con la venta al público de vehículos marca Toyota. En consecuencia, se desestima el alegato referido al falso supuesto en que incurrió la sentencia apelada, por cuanto tal como lo aseveró el a quo, la contribuyente no posee el carácter de comisionista de vehículos nuevos.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la abogada María del Carmen Bustamante Porras, en su carácter de apoderada de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE MOTORES CORDILLERA ANDINA COMPAÑÍA ANONIMA (DIMCA C.A.), en consecuencia, SE ANULA, el acto administrativo contenido en la Resolución Nro.: RTA2054-2007 de fecha 10/07/2007, emitida por la Dirección de Hacienda Municipal del Estado Táchira. 2.- SE ORDENA, a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal emitir un acto de determinación de Impuesto a las Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2.007 de conformidad con los términos del presente fallo. 3.- SE ORDENA el cálculo de los intereses moratorios de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de Código Orgánico Tributario y la Ordenanza Sobre Patente e Impuestos de Industria y Comercio, Servicio e Índole Similar de fecha 21 de diciembre de 2004. 4.- NO HAY CONDENA EN COSTAS de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, por cuanto el fisco municipal fue eximido. 5.- Notifíquese al Síndico Procurador, Contralor y Alcalde del Municipio San Cristóbal.