Sentencia N° 1111 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de septiembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01111, Exp. 2008-0393, 01/10/2008
Expediente2008-0393
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-09-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por Ismar Antonio Maurera Perdomo contra un acto administrativo que lo pasó a situación de retiro. El recurrente alegó violaciones a sus derechos de petición y debido proceso, argumentando que no recibió respuesta a sus solicitudes de acceso al expediente administrativo. La Sala determinó que la acción de amparo cautelar era inadmisible, ya que la violación alegada había cesado tras la entrega de las copias solicitadas en agosto de 2007, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala ha venido sosteniendo que tal derecho implica junto al debido proceso, el derecho a ser oído, puesto que no podría hablarse de defensa alguna, si el administrado no cuenta con esta posibilidad; el derecho a ser notificado de la decisión administrativa, a los efectos que le sea posible al particular presentar los alegatos que en su defensa pueda aportar al procedimiento; el derecho a tener acceso al expediente, justamente con el propósito de que el particular pueda examinar en cualquier estado del procedimiento las actas que lo componen, permitiendo un real seguimiento de lo que acontece en su expediente administrativo; el derecho que tiene el administrado de presentar pruebas que permitan desvirtuar los alegatos ofrecidos en su contra por la Administración; y finalmente, el derecho que tiene toda persona a ser informado de los recursos y medios de defensa, a objeto de ejercer esta última frente a los actos dictados por la Administración.

Dispositiva

1.- Es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Teniente de Fragata ISMAR ANTONIO MAURERA PERDOMO contra el acto denegatorio tácito en virtud del silencio administrativo, producido en el ejercicio del recurso de reconsideración presentado el 13 de septiembre de 2007, ante el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA contra la Resolución N° DG-31300 del 13 de junio de 2005. 2.- ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar.

Palabras clave

recurso de nulidadacción de amparosilencio administrativoderecho de peticióndebido procesoresolución administrativadefensaCorte Segunda de lo Contencioso Administrativo

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