Sentencia N° 1111 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de junio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01111, Exp. 2006-1197, 27/06/2007
Expediente2006-1197
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-06-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra una sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había suspendido los efectos de una resolución administrativa. La Sala consideró que la medida cautelar solicitada por la empresa Ingeniería Damper, C.A. no cumplía con los requisitos de periculum in damni y fumus boni iuris, por lo que revocó la decisión de instancia y declaró improcedente la medida cautelar.

Extracto de la motiva

Corresponde en esta oportunidad analizar y decidir la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido, a tenor de lo previsto en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario vigente, sin entrar a decidir sobre el fondo del asunto, lo cual, se hará en la definitiva. En este orden, el artículo 263 del Código Orgánico Tributario contempla los presupuestos procesales requeridos para que proceda la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, cuya norma prevé lo siguiente: […] En este sentido, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a la precitada sentencia, asume como criterio propio, la exigibilidad de la concurrencia en cuanto a los supuestos de procedencia de la suspensión de los efectos del acto administrativo tributario, previstos en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario vigente, por lo tanto, el periculum in damni y el fumus boni iuris, deben darse en forma conjunta, para que el Juez Contencioso Tributario, decrete la medida cautelar, en este orden, quien decide analizará la presente solicitud, conforme al criterio plasmado en la señalada sentencia; en consecuencia, se observa que el recurrente a lo largo del escrito recursorio señala que le asiste una apariencia de buen derecho presumiblemente por haber obrado de buena fe en cuanto al hecho de considerar que a pesar de haber enterado las cantidades retenidas en los períodos revisados fuera de los plazos que corresponden, efectivamente las enteró, lo cual hace presumir a su vez que no tuvo la intención de disponer para su provecho la retención de tales cantidades, asimismo, expresa la posibilidad de que se le cause un daño grave o de difícil reparación, toda vez que, con la entrada en vigencia del Código Orgánico Tributario de 2001, el artículo 324 establece la derogatoria de los párrafos tercero y sexto del artículo 87 de la Ley de Impuesto sobre la Renta […]

Dispositiva

En virtud de las razones expuestas …omissis… ACUERDA LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo…

Palabras clave

recurso de apelaciónsuspensión de efectosacto administrativopericulum in damnifumus boni iurisCódigo Orgánico Tributariocontencioso tributarioIngeniería Damper

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