Sentencia N° 1111 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01111, Exp. 2002-0490, 04/05/2006
Expediente2002-0490
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-05-02
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de ejecución del laudo arbitral dictado el 29 de enero de 2001, en el juicio que Elettronica Industriale S.P.A. siguió contra la Compañía Anónima Venezolana de Televisión. La decisión se basa en que el laudo arbitral había sido declarado nulo en una sentencia anterior, lo que impide su ejecución. Se ordena la notificación de la Procuradora General de la República y otros funcionarios relacionados con el caso.

Extracto de la motiva

Mediante decisión de esta Sala Político-Administrativa N° 00855, de fecha 5 de abril de 2006, en el expediente signado con el N° 2001-0100, se declaró la nulidad del laudo arbitral dictado en fecha 29 de enero de 2001, en el juicio que por cumplimiento de contrato siguió Elettronica Industriale S.P.A. contra la sociedad mercantil la Compañía Anónima Venezolana de Televisión (C.A. V.T.V.), en los siguientes términos: “Como consecuencia de todo lo expuesto así como por las especiales razones de orden constitucional y legales señaladas; esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, debe declarar la nulidad del laudo arbitral dictado en fecha 29 de enero de 2001, con el voto favorable de los árbitros abogados Luis Alfredo Araque Benzo y Tesalio Cadenas Berthier y con el voto salvado del árbitro, abogado Guillermo Blanco Vázquez; en el procedimiento arbitral que por cumplimiento de contrato siguió la sociedad mercantil ELETTRONICA INDUSTRIALE S.P.A., contra de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (C.A. V.T.V.). Así se decide. Finalmente, la Sala considera necesario advertir, que a pesar de haber sido declarada con lugar la presente acción de nulidad, ello no impide para que la parte demandada en este proceso pueda, si así lo estima conveniente, ejercer ante el órgano jurisdiccional competente, las acciones a que haya lugar, derivadas de la relación contractual con VTV. Así se declara.

Dispositiva

En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ejecución del laudo arbitral dictado en fecha 29 de enero de 2001, en el procedimiento arbitral que por cumplimiento de contrato siguió la sociedad mercantil ELETTRONICA INDUSTRIALE S.P.A., contra de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (C.A. V.T.V.), ambas identificadas. Conforme a lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en Gaceta Oficial Extraordinario Nº 5.554 de fecha 13 de noviembre 2001, el cual expresa que “los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud que obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto”, se ordena la notificación de la Procuradora General de la República. Igualmente, en virtud de las actuaciones relacionadas con la cuestión controvertida, las cuales constan en el expediente de la presente causa, se ordena la notificación del Fiscal General de la República, del Ministro de Comunicación e Información y de la Ministra del Despacho de la Presidencia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Archívese el expediente.

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