La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre dos juzgados superiores en relación a una apelación interpuesta por la empresa P.D.V. MARINA, S.A. contra una decisión que declaró sin lugar un recurso de nulidad. La Sala aceptó su competencia para conocer del conflicto, pero decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es el competente para conocer de la apelación, debido a criterios contradictorios existentes entre diferentes salas del Tribunal Supremo.
Extracto de la motiva
En el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia, entre el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, por la apelación interpuesta por las abogadas Aracelis Zavala de Gallardo y Gladys P. De Martínez, actuando en sus carácter de apoderadas judiciales de la entidad mercantil P.D.V. MARINA, S.A., contra la sentencia dictada en fecha 14 de marzo de 2000, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que declaró sin lugar el recurso de nulidad de acto administrativo contra la Providencia Administrativa de fecha 6 de agosto de 1998, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO FALCÓN, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por los ciudadanos EMENEGILDO MEDINA, OMER MARQUEZ, ALIRIO CARVAJAL, EDGAR HERNANDEZ, DOMINGO VERGUEZ, HONORIO GARCES, CRISTOBAL SANTOS, JULIO PAREDES, JAIRO GOMEZ, DIDIEL TREJO, ALFREDO LOPEZ y MIGUEL GUTIERREZ, ya identificados; por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide jurisdiccional en materia administrativa, y visto que uno de los tribunales involucrados forma parte de la jurisdicción contencioso administrativa, se declara competente para conocer del presente conflicto.
Dispositiva
1.- ACEPTA la competencia para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- ACUERDA diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer de la apelación interpuesta por las abogadas Aracelis Zavala de Gallardo y Gladys P. De Martínez, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 5.457 y 3.562, respectivamente, actuando en sus carácter de apoderadas judiciales de la entidad mercantil P.D.V. MARINA, S.A., contra la sentencia dictada en fecha 14 de marzo de 2000, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que declaró sin lugar el recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa s/n de fecha 6 de agosto de 1998, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO FALCÓN, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por los ciudadanos EMENEGILDO MEDINA, OMER MARQUEZ, ALIRIO CARVAJAL, EDGAR HERNANDEZ, DOMINGO VERGUEZ, HONORIO GARCES, CRISTOBAL SANTOS, JULIO PAREDES, JAIRO GOMEZ, DIDIEL TREJO, ALFREDO LOPEZ y MIGUEL GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad números 4.177.604, 4.781.572, 7.529.580, 6.894.022, 4.788.824, 1,424.035, 6.841.163, 7.572.169, 9.806.369, 5.809.193, 7.604.327 y 5.177.863, respectivamente.
Palabras clave
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