La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal, en relación a la solicitud de consignación de canon de arrendamiento presentada por Idalina Pita Lópes a favor de Edgar Armando Matamoros Orta. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre dicha solicitud, hasta que el Ministerio del Poder Popular para Industria y Comercio establezca el procedimiento correspondiente para la consignación de cánones de arrendamiento de locales comerciales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir se observa: Mediante sentencia de fecha 26 de febrero de 2015 (folios 15 y 17 del expediente), el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano del “Ministerio con competencia en materia de Comercio, con asistencia de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE)”, para conocer la solicitud de consignación de canon de arrendamiento presentada. En este orden de ideas, aprecia la Sala el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, cuyo objeto es, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1°, regir las condiciones y procedimientos para regular y controlar la relación entre arrendadores y arrendadoras; arrendatarios y arrendatarias, para el arrendamiento de inmuebles destinados al uso comercial. Por su parte, el artículo 5° del mencionado Decreto dispone que “...El Ministerio con competencia en materia de Comercio, con asistencia de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), ejercerá la rectoría en la aplicación de este Decreto Ley y en conjunto crearán las instancias necesarias para su aplicación...”.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de consignación de canon de arrendamiento de un inmueble destinado para uso comercial, presentada por la ciudadana IDALINA PITA LOPES a favor del ciudadano EDGAR ARMANDO MATAMOROS ORTA, en su condición de arrendador, hasta tanto el Ministerio del Poder Popular para Industria y Comercio con asistencia de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), publique el procedimiento para recibir las solicitudes de consignación de cánones de arrendamiento de locales para uso comercial. En consecuencia, se REVOCA la sentencia consultada dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, el 26 de febrero de 2015.
Palabras clave
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