DecisiónExtinción de la acción por pérdida del interés
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la extinción de la acción por pérdida del interés en el recurso de nulidad interpuesto por Carlos Enrique PÉREZ OSULIA. Se constató que desde el 1° de agosto de 2007 no hubo actuación alguna por parte del recurrente, lo que llevó a la Sala a declarar extinguida la acción. La decisión se fundamenta en la falta de interés procesal, dado que no se presentó manifestación alguna de interés en continuar con el proceso tras las notificaciones realizadas.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la presente causa y, en tal sentido, se observa lo siguiente: En el caso de autos, mediante decisión N° 00065 de fecha 23 de enero de 2014, esta Máxima Instancia ordenó la notificación del ciudadano Carlos Enrique PÉREZ OSULIA, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que constase en autos su notificación, manifestase por medio de su representante legal su interés en decidir la presente causa. Asimismo, se indicó que una vez transcurrido dicho lapso sin que el accionante expresase su interés, se emitiría el pronunciamiento correspondiente. Ahora bien, el 22 de mayo de 2014 el Alguacil de este órgano jurisdiccional dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación al ciudadano Carlos Enrique PÉREZ OSULIA; por lo que, en fecha 3 de julio de 2014, se acordó publicar boleta de notificación en la cartelera de esta Sala, '…con la advertencia de que transcurridos diez (10) días calendario ininterrumpidos desde su fijación se considerará notificado, para que en un lapso de diez (10) días de despacho manifieste su interés en que continúe la presente causa', ello de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En esa misma fecha se libró boleta de notificación y se fijó en cartelera el 11 de julio de 2014, siendo retirado el día 22 de ese mismo mes y año, sin que hasta la fecha la parte actora haya manifestado su interés en que se decida la controversia. Visto lo anterior y luego de revisada las actas procesales, se evidencia que desde el 1° de agosto de 2007, oportunidad en la cual el apoderado judicial del ciudadano Carlos Enrique PÉREZ OSULIA consignó escrito de fundamentación a la apelación, hasta la presente fecha han transcurrido más de siete (7) años sin que la parte recurrente hubiese realizado actuación alguna que demuestre su interés en la solución de la presente causa.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Carlos Enrique PÉREZ OSULIA (ya identificado), contra la Resolución N° 04-00-03-04-216 del 10 de diciembre de 1998, dictada por la Directora de Procedimientos Jurídicos de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del entonces ciudadano CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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