La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nro. 01110, decidió parcialmente a favor del Municipio Valencia del Estado Carabobo, anulando la sentencia apelada por vicios de incongruencia positiva. La controversia se centró en la validez de actos administrativos relacionados con la fiscalización tributaria de la empresa Inversiones Twenty One, C.A. La Sala determinó que la administración tributaria actuó conforme a derecho al aplicar el procedimiento de fiscalización, pero también concluyó que el Acta de Apertura de Procedimiento Administrativo fue emitida sin que los actos administrativos previos estuvieran firmes, lo que llevó a su nulidad. Finalmente, se declaró firme la resolución que confirmaba el Acta Fiscal correspondiente.
Extracto de la motiva
Examinada la declaratoria contenida en la sentencia apelada, así como las objeciones formuladas en su contra por la representación judicial del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la Sala observa: En el presente caso la controversia planteada se circunscribe a decidir, en primer lugar, si la sentencia dictada por el Tribunal a quo incurrió en los vicios de incongruencia positiva y negativa, luego de lo cual para el caso de ser desestimadas las aludidas denuncias, esta Máxima Instancia pasará a verificar la juridicidad del fallo proferido por el Tribunal a quo en fecha 31 de julio de 2006, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio contribuyente el 20 de octubre de 2005. Delimitada así la litis, pasa esta Alzada a decidir y al efecto aprecia: 1.- Del presunto vicio de incongruencia positiva: Ha sido criterio de esta Sala que la sentencia para ser válida y jurídicamente eficaz debe ser autónoma, es decir, tener fuerza por sí sola; debe resolver en forma clara y precisa todos y cada uno de los puntos sometidos a su consideración, sin necesidad de nuevas interpretaciones, ni requerir del auxilio de otro instrumento; elementos estos cuya inobservancia en la decisión infringe el principio de exhaustividad. Así, esta Máxima Instancia en la sentencia Nro. 00915 del 6 de agosto de 2008, caso: Publicidad Vepaco, C.A., señaló que el vicio de incongruencia positiva se origina cuando no existe la debida correspondencia formal entre lo decidido y las pretensiones y defensas de las partes intervinientes en el proceso, manifestándose el citado vicio cuando el juez en su decisión modifica la controversia judicial debatida, porque no se limitó a resolver sólo lo pretendido por las partes. En tal sentido, el aludido vicio se presenta bajo dos modalidades distintas, a saber: a) Ultrapetita: la cual se manifiesta en un exceso de jurisdicción del sentenciador al decidir cuestiones planteadas en la litis, concediendo o dando a alguna parte más de lo pedido. b) Extrapetita: esta se presenta cuando el juez decide sobre alguna materia u objeto extraño a la controversia, concediendo a alguna de las partes una ventaja no solicitada. En el caso concreto, la representación judicial del ente local denuncia que el Juez de la causa fundamentó su decisión con alegatos no esgrimidos por las partes, “(...) haciendo referencia a unas medidas cautelares de suspensión de efectos decretadas en otras causas (específicamente las contenidas en los expedientes 0261 y 0336), las cuales no tienen vinculación con la que nos ocupa, pero que, en criterio del juez de la causa, tales medidas cautelares deben aplicar y observarse en el presente juicio”. (Destacado del apelante). Ahora bien, del escrito contentivo del recurso contencioso tributario cursante a los folios 1 al 35 del expediente judicial, se observa que la representación de la sociedad de comercio contribuyente solicitó expresamente al Tribunal a quo la nulidad de los actos administrativos impugnados y la suspensión de sus efectos, hasta tanto no se decidiera el recurso interpuesto contra dichos actos.
Dispositiva
1. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO contra la sentencia definitiva Nro. 0288 del 31 de julio de 2006 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. 2. NULA la sentencia apelada, por haberse configurado el vicio de incongruencia positiva, previsto en el ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. Conociendo el fondo del asunto controvertido, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio INVERSIONES TWENTY ONE, C.A., contra los actos administrativos impugnados. En consecuencia: i) Queda FIRME la Resolución distinguida con letras y números RL/2005-08-256 de fecha 9 de agosto de 2005, emanada de la Dirección de Hacienda Pública Municipal de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, que confirmó el Acta Fiscal signada con letras y números AF/2005-060 del 18 de marzo de 2005; ii) NULA el Acta de Apertura de Procedimiento Administrativo identificada con letras y números AP-413/05 del 27 de septiembre de 2005.
Palabras clave
procedimiento administrativosancionescierre de establecimientorecurso contenciosotributos