Sentencia N° 1110 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de septiembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01110, Exp. 2008-0348, 01/10/2008
Expediente2008-0348
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-09-30
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta elevada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Galerías Ávila Center, C.A. contra la denegatoria del Ministerio de Industria y Comercio para la restitución de un pago indebido. La Sala confirmó la decisión en cuanto al reintegro solicitado, pero revocó lo relativo a los intereses moratorios, estableciendo que estos se calcularán conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario una vez que el reintegro quede firme.

Extracto de la motiva

El presente caso se circunscribe al análisis de la procedencia de: i) Violación del Principio de Legalidad Tributaria por parte de la Oficina Inmobiliaria del Quinto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital al liquidar Derechos de Registro sin basamento legal alguno, para la protocolización del documento de constitución de hipoteca a favor del Banco Mercantil, C.A. (Banco Universal), y ii) el reintegro de lo pagado indebidamente. Respecto del primer punto controvertido, sostiene este Tribunal que con la entrada en vigencia en fecha 27 de noviembre de 2001, de la Ley de Registro Público y del Notariado, publicada en Gaceta Oficial N° 37.333, de la misma fecha, los derechos registrales contemplados en la Ley de Registro Público de 1999 (Gaceta Oficial N° 5.391 Extraordinario de fecha 22 de octubre de 1999) quedaron derogados en virtud de lo dispuesto en la Disposición Derogatoria Primera de la Ley, que textualmente establece: (...) Es así como frente a la denuncia de violación al principio de legalidad tributaria alegada por el apoderado de la recurrente, conviene traer a colación el contenido del Artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que textualmente dispone: (...) Principio éste recogido a su vez por el Código Orgánico Tributario en su Artículo 3, en los términos que siguen: (...) De manera que, conforme a lo expuesto, así como del análisis de la normativa vigente que regula el sistema registral y del examen, valoración y mérito de los medios probatorios que cursan en el presente expediente, se concluye que ciertamente –tal como lo afirma el apoderado de la recurrente– la actuación de la Oficina Inmobiliaria del Quinto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital (Registradora Inmobiliaria Dra. Raquel Pereira de Linares) de exigir el pago de una suma de TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTE Y UN MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 37.621.176,00), para proceder a la protocolización del documento de constitución de hipoteca, por concepto de “Derechos de Registro”, es violatoria del principio de legalidad tributaria previsto en el Artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto para la fecha en que la recurrente solicitó la inscripción en el registro del respectivo documento de constitución de hipoteca (08 de marzo de 2002), no existía ni existe actualmente en el ordenamiento jurídico vigente, norma alguna que exija el pago de un tributo por la prestación del servicio público de registro. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto… En consecuencia, se ordena al Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia el reintegro de lo pagado indebidamente por la recurrente en los términos de la motivación precedente. No hay condenatoria en costas por cuanto no se considera a la recurrida Administración Tributaria y ésta se encuentra eximida conforme a los artículos 74 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 287 del Código de Procedimiento Civil…

Palabras clave

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