La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio, debido a la falta de actividad procesal por parte de los demandantes durante más de un año. Se establece que la perención es un mecanismo que permite la terminación del proceso cuando no hay interés en continuar con el mismo, y se aplica en virtud de la normativa vigente que regula la materia.
Extracto de la motiva
La perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. El propósito de la perención es evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de Administración de Justicia se encuentren en la obligación de procurar la composición de causas, en las cuales no existe ningún tipo de interés por parte de los sujetos procesales. Ahora bien, del estudio de las actas procesales constata la Sala que el lapso de paralización establecido en la ley, a los efectos de declarar perimida la instancia, se produjo bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, el décimo quinto aparte del artículo 19 de la referida Ley Orgánica, dispone lo siguiente: 'La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal.'
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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