La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas y el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes. El caso se originó a raíz de un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Agencia Popular, S.R.L. contra una resolución del SENIAT que imponía intereses moratorios.
Extracto de la motiva
El conflicto de competencia se produce cuando el juez que previno se declara incompetente por el territorio y el Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente. En este caso, se observa que el Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Los Andes tiene competencia para conocer de las causas que se interpongan en los Estados Táchira, Mérida, Barinas, Trujillo y Distrito Páez del Estado Apure, mientras que los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas conservarán su competencia territorial para conocer las causas que se ejerzan en el Estados Miranda, Vargas, Guárico, Apure y Distrito Urdaneta del Estado Guárico.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado. 2.- QUE CORRESPONDE AL TRIBUNAL SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS la competencia para conocer y decidir el recurso contencioso tributario incoado por el ciudadano Carlos Elías Vivas Márquez, en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil AGENCIA POPULAR, S.R.L., asistido por la abogada Belkis Delgado Prieto, contra la Resolución Nº MH-SENIAT-DR-AC-I-0037 y su respectiva Planilla de Liquidación Nº 02-10-01-538000037 ambas del 2 de noviembre de 1999, emanadas de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN LOS LLANOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante las cuales se imponen y liquidan a la referida contribuyente, respectivamente, intereses moratorios por la cantidad de sesenta y tres mil ciento setenta y cuatro bolívares con diez céntimos (Bs. 63.174,10).
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso contencioso tributarioSENIATintereses moratoriosAgencia PopularTribunal Superiorcompetencia territorial