La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso contencioso administrativo interpuesto por la Inspectora General de Tribunales contra un acto administrativo que absolvió a una jueza de cargos imputados. La Sala consideró que el acto impugnado se ajustaba a derecho y que la jueza no incurrió en abuso de autoridad ni sobrepasó los límites de su competencia al dictar una medida cautelar sustitutiva de privación de libertad. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
Para decidir, la Sala observa: 1.- Debe pronunciarse en primer término esta Sala con respecto al alegato formulado por la representación del autor del acto, en el cual se cuestiona la legitimación activa de la Inspectoría General de Tribunales; sobre lo cual es preciso señalar que ya esta Sala ha establecido con relación a este punto, que el Inspector General de Tribunales tiene cualidad para actuar legítimamente contra los actos emanados de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, que considere lesionan los intereses difusos o colectivos. En efecto, si bien el artículo 23 del Decreto por el cual se dicta el Régimen de Transición del Poder Público, otorga de manera provisional, la competencia disciplinaria al órgano antes indicado, reforzado además este carácter, en la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, de fecha 15 de agosto de 2000, tal circunstancia no es óbice para legitimar al Inspector General de Tribunal, quien como titular del órgano auxiliar del ente decisor, tal como lo establece el artículo 28 del mismo decreto, y dada la condición de unidad autónoma del órgano que preside, por virtud del artículo 22 de la indicada Normativa que rige las funciones de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, cuenta no sólo con la facultad sino también con la obligación de defender la transparencia de los procedimientos y decisiones administrativas dictadas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en ejercicio de su potestad disciplinaria. Así se decide”.(Sentencia Nº 420 del 18 de marzo de 2003, caso Carmen Elena Muñoz). 2.- Con fundamento en los criterios expuestos, debe esta Sala desestimar el alegato de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial de ilegitimidad de la Inspectoría General de Tribunales para impugnar el presente acto. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido por la INSPECTORA GENERAL DE TRIBUNALES, contra el acto administrativo de fecha 20 de abril de 2001, dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y a la Inspectoría General de Tribunales. Archívese el expediente judicial y envíese el administrativo a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
recurso contencioso administrativonulidadabuso de autoridadjuez suplentemedida cautelarinspectoría generalcomisión de funcionamiento