Sentencia N° 1110 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de septiembre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01110, Exp. 15289, 18/09/2002
Expediente15289
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-09-17
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por la abogada Judith Ochoa Seguías, en representación de la sociedad mercantil Colgate Palmolive, C.A. La solicitud se refería a la sentencia dictada el 25 de junio de 2002, que declaró sin lugar la suspensión de efectos de ciertas resoluciones administrativas. La Sala determinó que la solicitud de aclaratoria no buscaba resolver puntos dudosos, sino obtener un pronunciamiento distinto, lo que llevó a declarar la improcedencia de la misma.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la solicitud de aclaratoria de la sentencia de fecha 25 de junio de 2002, presentada por la apoderada judicial de la sociedad mercantil antes identificada. A tal efecto, la norma prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece la procedencia de la citada figura, dispositivo que es del tenor siguiente: “Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. Sobre el alcance de la norma precedentemente transcrita, la jurisprudencia de esta Sala ha establecido que alude a la posibilidad jurídica de hacer correcciones a las sentencias por medios específicos, siendo tales medios de corrección: las aclaratorias, las salvaturas, las rectificaciones y las ampliaciones; teniendo cada uno de ellos finalidades distintas conforme a las deficiencias que pudieran presentar las sentencias. (Decisión dictada en fecha 17 de febrero de 2000, número 00186. Caso: Jorge Chávez). En tal sentido, cada uno de los medios de corrección de la sentencia, presenta su propia especificidad procesal, a pesar de que frecuentemente se les trate uniformemente, creándose así confusiones que pueden impedir el cabal conocimiento y decisión de la solicitud.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por esta Sala el 25 de junio de 2002, número 874, presentada por la abogada Judith Ochoa Seguías, actuando en su carácter de apoderada judicial de COLGATE PALMOLIVE, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
aclaratoriasuspensión de efectosderechos constitucionalesdebido procesoreintegroactos administrativosjurisprudenciaCódigo de Procedimiento Civil