La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia declinada por el Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo, en relación a una demanda de contenido patrimonial interpuesta por la República Bolivariana de Venezuela contra Comercializadora Target, C.A. y Venezolana Internacional de Fianzas, Interfianzas, C.A. El Juzgado había declarado su incompetencia de manera sobrevenida debido a que la cuantía de la demanda superaba el límite establecido para su conocimiento.
La Sala aceptó la competencia declinada, argumentando que la demanda cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dado que la parte demandante es la República y la cuantía excede el límite permitido. Se ordenó pasar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda.
Finalmente, se destacó la importancia de garantizar el acceso a la justicia y la correcta administración de los recursos públicos, así como la necesidad de utilizar medios tecnológicos para optimizar el proceso judicial.
Dispositiva
Se ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Se ORDENA pasar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación para que, previa notificación de las partes, se pronuncie acerca de la admisibilidad de la demanda.
Palabras clave
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