La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda de contenido patrimonial interpuesta por la República Bolivariana de Venezuela contra la Asociación Cooperativa Infraestructuras Escolares, R.L. y la empresa Multinacional Fianzas, C.A. El Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo se declaró incompetente y declinó la competencia a esta Sala debido a que el monto de la demanda excedía los límites establecidos para su conocimiento.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a la Sala emitir pronunciamiento en cuanto a la competencia que le fue declinada mediante sentencia número 002-2024, dictada el 17 de enero de 2024, por el Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en la demanda de contenido patrimonial interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo incoada por la abogada María Gabriela Morandi Martínez, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación, contra la Asociación Cooperativa Infraestructuras Escolares, R.L.; y solidariamente contra la sociedad mercantil Multinacional Fianzas, C.A., y, en tal sentido, observa: El caso bajo examen versa sobre una demanda de contenido patrimonial interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo incoada por la abogada María Gabriela Morandi Martínez, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación, contra la Asociación Cooperativa Infraestructuras Escolares, R.L.; y
Dispositiva
Se ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, para conocer la demanda de contenido patrimonial interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo. Se ANULA el auto de admisión dictado en fecha 26 de junio de 2013. Se REPONE la causa al estado de admisión de la demanda.