La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental y el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo del Estado Lara, ambos declarándose incompetentes para conocer del recurso contencioso tributario de nulidad de declaración sucesoral interpuesto por la sucesión Carmen Leen. La Sala determinó que el Juzgado Superior Estadal es el competente para conocer y decidir sobre el recurso, ordenando el envío del expediente correspondiente a dicho juzgado.
La decisión se fundamenta en la naturaleza administrativa del acto administrativo anulatorio de la declaración sucesoral, lo que excluye la competencia de los tribunales tributarios. La Sala enfatiza la importancia de la regulación de competencia y la necesidad de que los tribunales se pronuncien sobre su capacidad para conocer de los casos que se les presentan, en cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.
Finalmente, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara para que continúe con el conocimiento del caso, garantizando así el derecho a la justicia y el debido proceso.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR A los fines de resolver sobre la regulación de competencia de autos, debe esta Alzada determinar la naturaleza del “(…) acto administrativo anulatorio DE DECLARACIÓN SUCESORAL No. SNAT/INTI/GRTI/RCO/ SC/AR/MS/2018-046 de fecha 15 de mayo de 2018, emitido por el Sector de Tributos Internos de Coro, adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del (…) (SENIAT), asimismo pretende que se anule la declaración sucesoral que es tramitada por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital de fecha 16/12/2014 N° 80141082”. En ese sentido, resulta necesario hacer referencia al artículo 25, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo, el cual señala la competencia de los Juzgados Superiores Estadales de lo Contencioso Administrativo, de la forma siguiente: “Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para resolver la regulación de competencia suscitada en el presente caso. 2.- Que corresponde al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara la COMPETENCIA para conocer y decidir del “recurso contencioso tributario de nulidad de declaración sucesoral” ejercido el 23 de octubre de 2018 por el representante legal de la sucesión CARMEN LEEN. 3.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.