El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Carmen Josefina Bakhos de Younes, en representación de la sociedad YONATAN SNACK, C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción del SENIAT. Se confirmó la pena pecuniaria de 25 U.T. por no registrar el nombre del comprador en el libro de ventas, pero se anularon las sanciones de multa por la emisión de facturas sin indicar la condición de la operación. La decisión se fundamentó en la derogatoria de requisitos formales y la aplicación retroactiva de normas que favorecen al contribuyente.
Extracto de la motiva
motivación: “(…) observa que en el caso concreto la controversia planteada se circunscribe a la figura del delito continuado, la doble sanción impuesta y el valor de la unidad tributaria. La contribuyente no impugna las infracciones cometidas y se limita a rechazar la forma de cálculo de la cuantía y la no aplicación del artículo 99 IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 21 del Código Penal, por lo cual el juez confirma (sic) la totalidad de las infracciones reparadas. Así se decide. La administración tributaria sanciona
Dispositiva
Se confirma la pena pecuniaria de 25 U.T. y se anulan las sanciones de multa impuestas por la emisión de facturas sin la indicación de la condición de la operación.