Sentencia N° 111 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de febrero de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00111, Exp. 2012-1685, 06/03/2019
Expediente2012-1685
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2019-02-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Centro Auto, C.A. contra la resolución de la Alcaldía del Municipio Valencia que formuló un reparo fiscal. La Sala revocó el fallo anterior que había declarado con lugar el recurso, argumentando que la contribuyente actuó como comerciante propietaria de los vehículos y no como concesionaria, por lo que debía tributar sobre la totalidad de los ingresos brutos percibidos. Se confirmó la resolución que estableció la deuda tributaria a favor del municipio.

Extracto de la motiva

Del falso supuesto de derecho. Sostiene la representación Municipal que el Tribunal de la causa incurre en el aludido vicio “(…) por cuanto los ingresos brutos obtenidos por la sociedad mercantil prevenientes de la venta de vehículos nuevos y repuestos no constituyen unas comisiones u honorarios, derivadas de su condición de concesionaria, que la beneficie con la utilización de la base imponible especial establecida en nuestro ordenamiento jurídico tributario, por cuanto dichos ingresos provienen de la venta de vehículos (…)”. A su juicio, y atendiendo al contrato de concesión suscrito entre la empresa recurrente y la sociedad mercantil DAIMLER CHRYSLER DE VENEZUELA, L.L.C., no existe relación de mandante y mandatario entre estas sociedades mercantiles, sino exclusivamente una relación de vendedor y comprador, en virtud de la cual la propiedad de los vehículos pasa a la sociedad de comercio Centro Auto, C.A., y es por esto que los ingresos obtenidos como consecuencia de la venta de tales vehículos son percibidos en su totalidad por la contribuyente, debiendo tributar en base a éstos y no respecto de un porcentaje o margen de comercialización. Al respecto, este Alto Tribunal constata que el Sentenciador de mérito en el fallo apelado declaró con lugar el recurso contencioso tributario con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, al apreciar que el ingreso o remuneración percibido por el ejercicio de la actividad económica desarrollada por la recurrente estaba constituido por el margen de comercialización que resulte de la diferencia del precio del bien establecido por la ensambladora concedente y el precio de venta del producto al consumidor final. En consecuencia, “(…) en virtud de lo consagrado en el artículo 211 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y en el numeral 6 del artículo 6 de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas del municipio Valencia del Estado Carabobo, este Tribunal declara que, en el caso de autos, sólo los ingresos brutos obtenidos (…) como remuneración o contraprestación a su actividad de comercialización de los productos regulados por el contrato bilateral y mercantil suscrito por esa contribuyente con DaimlerChrysler de Venezuela L.L.C., deben ser los considerados a los fines de la conformación de la base imponible para la determinación del impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio y servicio y de índole similar que debe pagar en jurisdicción de ese municipio (…)”. En atención a lo expuesto y para juzgar respecto a la legalidad de los aludidos particulares, debe esta Superioridad realizar algunas precisiones respecto al vicio de falso supuesto, bien de hecho o de derecho, el cual se configura cuando el acto administrativo se basa en falsos hechos o también en una errónea fundamentación jurídica. Así, es necesario reiterar el criterio sentado en diversas oportunidades por esta Sala Político-Administrativa acerca del vicio de falso supuesto de derecho, señalando que este se verifica cuando el Juez, aun conociendo la existencia y validez de la norma aplicable, yerra al interpretarla en su alcance general y abstracto; es decir, cuando el intérprete no le da a la norma el verdadero sentido que tiene y hace derivar de ella consecuencias no acordes con su propósito.

Dispositiva

1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por CENTRO AUTO, C.A., contra el acto administrativo contenido en la resolución N° RL/2010-11-401 del 02 de noviembre de 2010. 2) CONDENA al pago de las costas procesales al MUNICIPIO VALENCIA, en una cantidad equivalente al tres por ciento (3%) del monto del reparo.

Palabras clave

recurso contencioso tributarioimpuesto sobre actividades económicasCentro Auto, C.A.MUNICIPIO VALENCIA

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