Sentencia N° 111 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de febrero de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00111, Exp. 2010-0395, 23/02/2017
Expediente2010-0395
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-02-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Ministerio Público contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisibles ciertas pruebas. La apelación se basó en la consideración de que el Juzgado limitó el papel del Ministerio Público al no permitir la admisión de pruebas que buscaban demostrar la contumacia de la empresa recurrente. La Sala, tras analizar los argumentos, confirmó la decisión del Juzgado, declarando sin lugar la apelación.

Extracto de la motiva

La Sala observa que lo apelado es la parte del mencionado auto referido a la prueba promovida en el punto tercero del capítulo I del escrito consignado por el Ministerio Público el 07 de julio de 2011 (folios 352 al 354 de la primera pieza del expediente), prueba que consistía en lo siguiente: ‘(…) Que la Procuraduría General de la República consigne prueba de los procedimientos que cursan contra la empresa recurrente –de acuerdo a lo alegado por la Representación de la República en audiencia de juicio-, su estado actual y copia certificada de la sentencia de haberse producido la misma (…)’. Al respecto el auto recurrido consideró que el Ministerio Público no es ‘parte involucrada’ en la presente acción de nulidad, en razón de lo cual, solo podía promover pruebas documentales en la oportunidad correspondiente y, por cuanto lo requerido no era una prueba documental la declaró inadmisible, con base en lo dispuesto en el artículo 133 del Código de Procedimiento Civil y conforme al criterio de esta Sala de ese entonces. Frente a esa decisión, lo argüido por el Ministerio Público se reduce a lo siguiente: Que el Juzgado de Sustanciación consideró que se pretendía solicitar información a la empresa accionante, cuando lo cierto es que lo requerido estaba dirigido a la Procuraduría General de la República para que probara lo que alegó respecto a la recurrente en la Audiencia de Juicio. Que de ser cierto que respecto a la empresa recurrente cursan otros procedimientos en los que se ha evidenciado la violación a los derechos de los trabajadores, con la evacuación de la prueba declarada inadmisible se hubiese podido comprobar la contumacia de aquella. Que esa inadmisión le impidió al juez, al Ministerio Público y a la Procuraduría General de la República tener una versión del comportamiento de la actora. Que el Juzgado de Sustanciación inadmitió la prueba aplicando los artículos 131 y 133 del Código de Procedimiento Civil vulnerando la libertad probatoria de la que debe disponer el Fiscal del Ministerio Público para garantizar el cumplimiento de las funciones previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.

Dispositiva

En atención a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación incoada por el Ministerio Público contra el auto Núm. 639 de fecha 17 de noviembre de 2011 dictado por el Juzgado de Sustanciación y CONFIRMA la decisión apelada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes, al Ministerio Público y a la Procuraduría General de la República. Una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, se ordena fijar el lapso de cinco (05) días de despacho para presentar los informes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelaciónnulidadpruebasMinisterio Públicodecisión

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