Sentencia N° 111 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de febrero de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00111, Exp. 2012-0801, 10/02/2016
Expediente2012-0801
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-02-10
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de acumulación de causas presentada por Wilfredo José Prado Mendoza. Se argumenta que la acumulación procesal busca unificar causas con conexión para evitar fallos contradictorios. Sin embargo, se determina que no existe identidad de objeto o título entre los procesos solicitados para acumular, lo que lleva a declarar improcedente la solicitud. La decisión se fundamenta en la falta de relación entre los actos administrativos impugnados en cada expediente.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala decidir la solicitud de acumulación formulada por el ciudadano Wilfredo José Prado Mendoza, asistido por el abogado Randolph O. Mollegas P., ya identificados; del expediente del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto ante esta Sala y el que cursa ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, referido al recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo constitucional por el recurrente, contra el acto dictado por la Junta Permanente de Evaluación de Personal de la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana. Al respecto, se observa: La figura de la acumulación procesal consiste en la unificación -dentro de un solo expediente- de causas que tramitadas en dos o más expedientes revisten algún tipo de conexión o estrecha relación entre ellas a los fines de que éstas sean decididas mediante una sola sentencia y, así, evitar que eventualmente se dicten fallos contradictorios. Esta técnica, además de favorecer la celeridad procesal, optimiza el tiempo y los recursos al decidir en una sola sentencia asuntos respecto de los cuales no existe razón alguna para que se ventilen en distintos procesos. (Vid., entre otras, sentencias números 00420 y 01246, de fechas 06 de abril y 13 de octubre de 2011). Así, la acumulación de varios procesos será viable cuando exista entre ellos una relación de accesoriedad, conexión o continencia, siempre que no esté presente alguno de los supuestos contenidos en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a tenor de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, relativos a la prohibición de acumulación de autos o procesos.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de acumulación de causas formulada por el ciudadano WILFREDO JOSÉ PRADO MENDOZA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación de la causa. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

acumulación procesalconexiónjurisdicciónCódigo de Procedimiento Civilsentenciasadministrativoproceso

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